Aspectos importantes de accidente de trabajo y pensión de incapacidad permanente.

En este post vamos a tratar de aclarar y explicar algunos de los aspectos mas importantes relacionados con pensiones de incapacidad permanente cuando derivan de un accidente de trabajo.

En concreto vamos a explicar:

1.- Los grados de incapacidad permanente que podríamos solicitar en caso de accidente de trabajo.

2.- Cuando se considera que existe un accidente de trabajo según la ley a efectos de reclamar una pensión de incapacidad permanente.

3.- Como se calcula, en términos generales, la pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

4.- Posibilidad de reclamar indemnización derivada de convenio colectivo por accidente de trabajo.

5.- Posibilidad de incremento de la pensión por negligencia del empresario, falta de alta laboral o infracción de medidas de seguridad en el trabajo.

6.- Posibilidad de reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

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1.- Grados de incapacidad permanente por accidente de trabajo:

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, y una vez terminado todo el proceso médico de curación, tenemos que valorar cual es el estado final del mismo, valorando por ello su capacidad residual de trabajo.

Al realizar esta valoración, podremos determinar cual es el grado que le puede corresponder en relación con una pensión de incapacidad permanente.

A este respecto tenemos que señalar que no existe diferencia por el mero hecho de que la pensión de incapacidad derive de un accidente de trabajo o de otra contingencia, ya que la valoración del grado de incapacidad que le pueda corresponder, no cambia por este mero hecho.

Por lo tanto, podrá corresponder, dependiendo del caso en concreto:

1.- El abono de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, en el caso de que las lesiones que le queden no le impidan realizar su trabajo habitual y sean indemnizables por baremo.

2.- La declaración de incapacidad permanente parcial en el caso de que el trabajador, debido a sus lesiones y patologías, si pueda realizar su trabajo habitual, pero tenga una disminución de su rendimiento efectivo superior al 33%.

3.- La declaración de una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual, en el caso de que debido a sus lesiones no pueda realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual pero si pueda realizar otro distinto.

4.- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta en el caso de que el trabajador afectado no pueda realizar actividad laboral alguna, ni siquiera sedentarias o carentes de esfuerzos físicos.

5.- Declaración de una gran invalidez en el caso de que además de no poder desarrollar actividad laboral alguna, además, para las actividades básicas de la vida diaria, necesite ayuda de una tercera persona.

2.- ¿Cuándo se considera que la pensión deriva de un accidente de trabajo?.

Una pensión de incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, cuando las limitaciones, patologías y dolencias quedadas al trabajador han tenido su origen en un accidente que tiene por origen y causa el propio trabajo.

Abogado Ramón Escribano Garés. Teléfono 958-274169 y E-mail 4135@icagr.es

A este respecto tenemos que citar el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, después de definir que se considera accidente de trabajo, realiza una relación detallada de situaciones que se consideran accidente de trabajo, y entre ellos vamos a destacar los recogidos en las letras a), b), c) y f)

Nota: Para acceder a todos los casos en los que la Ley considera que existe accidente de trabajo les remito al artículo 256 de la Ley General de la Seguridad Social que pueden ver en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Es el conocido como accidente de trabajo in itinere.

Si pinchan en este enlace podrán acceder a un post donde explicamos detenidamente este accidente de trabajo. https://abogadoescribanogares.com/accidente-de-trabajo-in-itinere/

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Con ello quedan cubiertos los trabajadores que desempeñan actividades de tipo sindical, incluso en los trayectos que realicen para desempeñar su labor sindical.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Por ello, aunque el trabajador, al sufrir el accidente de trabajo, esté realizando trabajos o funciones que no corresponden con la categoría de su contrato de trabajo, si se dan los requerimientos antes relacionados, es decir, seguir las instrucciones del empresario o redundar en beneficio o buen funcionamiento de la empresa, también se considera accidente de trabajo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Este apartado recoge uno de los puntos que mas conflictos y reclamaciones judiciales generan en la práctica.

Es muy habitual que un trabajador tenga dolencias anteriores, y que las mismas sufran un agravamiento al realizar su actividad laboral. En este caso podría considerarse que existe un accidente de trabajo por el mero hecho de ese agravamiento, aunque tenemos que señalar que habrá que estudiar cada caso en concreto para comprobar si la agravación es causa del trabajo o simplemente una evolución de una enfermedad degenerativa anterior.

Dicho lo anterior, tenemos que señalar que la Ley establece una presunción a favor del carácter de accidente de trabajo de una lesión, ya que establece que:

“ Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”

Por lo tanto, si el trabajador sufre una lesión en el trabajo, quien niegue el carácter de accidente de trabajo es el que deberá probarlo, ya que la norma parte de una presunción a favor del carácter de accidente de trabajo del mismo.

3.- ¿Cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo?

El cálculo del importe de la pensión que va a corresponder a un trabajador por accidente de trabajo va a depender del grado de incapacidad que le corresponda y de sus salarios reales.

En términos generales podemos decir que:

  • En el caso de incapacidad permanente parcial se calcula con las  24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente. 
  • En el caso de incapacidad permanente total y absoluta se calcula con el salario real (incluyendo pagas extras y partes proporcionales de horas extras y pluses) dividido entre 12.
  • En caso de gran invalidez, la misma se calcula con un incremento sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta.

En otros post que publicaremos en nuestra web detallaremos la forma de cálculo de dicha base reguladora e importe de la pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

4.- Posibilidad de reclamar una indemnización por accidente de trabajo derivada de convenio colectivo:

Es muy habitual que en los diversos convenios colectivos de diversos sectores, como pro ejemplo de la construcción,  siderometal, etc, se prevean indemnizaciones a cargo de la empresa a favor del trabajador que sea declarado en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados, normalmente en grado de absoluta.

Por ello, cuando un trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente es importante revisar su convenio colectivo al objeto de comprobar si podría reclamar la indemnización que dicho convenio puede establecer a su favor.

En estos casos, la empresa tiene que tener cubierto esta indemnización con una aseguradora, y caso de que no lo tenga, deberá responder frente al trabajador de forma directa.

5.- Recargo de prestaciones de incapacidad permanente por accidente de trabajo:

Además, en el caso de que la situación de incapacidad permanente quedada al trabajador derive de un comportamiento negligente de la empresa, de no tener de alta al trabajador o de no haber respetado las medidas de seguridad en el trabajo exigible, se podrá reclamar, que la prestación o pensión de incapacidad permanente que percibe y tenga derecho el trabajador se vea incrementado en un porcentaje por este motivo.

6.- Indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa:

Además de todo lo anterior, y siempre dependiendo del caso en particular, el trabajador podría iniciar una reclamación de daños y perjuicios contra la empresa en la que sufrió el accidente de trabajo en el caso de que el mismo se haya producido por la negligente actuación de la empresa o por la vulneración de las medidas de seguridad exigibles a la concreta actividad laboral.

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