Pensión de invalidez por enfermedad común. ¿Cómo se calcula?.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como se calcula el importe al que puede ascender una pensión de invalidez por enfermedad común.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón E. Escribano Garés, experto en reclamaciones de invalidez, en fecha 18-2-2016.
*.- ¿ Cómo se calcula una pensión de invalidez?. Planteamiento
Una de las preguntas mas habituales en los despachos que nos dedicamos a reclamar pensiones de invalidez a nuestros clientes es ¿cuánto va a ser el importe al que ascenderá mi pensión?, ¿cómo se calcula?, ¿tengo cotización suficiente para que me den una pensión de invalidez digna?.
Para responder a estas preguntas, primero tenemos que tener claro, que hay que diferenciar los casos en los que la pensión de invalidez puede derivar de enfermedad común o aquellos que pueden derivar de enfermedad profesional, por un lado, y los asuntos que pueden derivar de accidente sea o no laboral. Este es una primera distinción que la ley tiene en cuenta a la hora de calcular el importe al que ascenderá una pensión.
Una vez que sepamos la causa que ha dado lugar a esa pensión, el siguiente paso será determinar la base reguladora de la misma, esto es, la base sobre la que se aplicará el porcentaje correspondiente según el tipo de invalidez a la que tengamos derecho.
Una vez que ya tenemos calculada la base reguladora de nuestra pensión de invalidez, solo queda aplicarle el porcentaje correspondiente (55% para la pensión de invalidez permanente total para nuestro trabajo habitual o 100% en caso de pensión permanente absoluta para todo trabajo).
Dichas estas generalidades, en el párrafo siguiente vamos a determinar como se calcula una pensión de invalidez permanente derivada de nefermedad común.
*.- Pensión de invalidez permanente por enfermedad común: Determinación de la base reguladora:
Como hemos mencionado antes, lo primero es calcular la base reguladora de nuestra pensión.
Si la causa de la invalidez es enfermedad común, la base reguladora de nuestra pensión se calculará dependiendo de la edad del solicitante de esta pensión y ello en la siguiente forma:
.- Si el trabajador es mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante, el cálculo se efectúa de la siguiente forma, según se concreta en la propia ley:
a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido, como veremos mas abajo.
.- Si el trabajador es menor de 52 años en la fecha del hecho causante ( se exige un periodo de cotización menor de 8 años), en este caso la base reguladora se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.
.- Caso de trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para obtener la pensión de jubilación :
La base reguladora para este supuesto será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma antes referida para mayores de 52 años
*.- Como se calcula una pensión de invalidez por enfermedad común: Aplicación del porcentaje:
Una vez calculada la base reguladora de nuestra pensión de invalidez por enfermedad común (con los complicados cálculos antes explicados), solo queda aplicar sobre la misma el porcentaje que corresponda en función de nuestro tipo de invalidez. Los porcentajes serían los siguientes:
55% para caso de invalidez permanente total para nuestro trabajo habitual en personas con edad inferior a 55 años.
75% para caso de invalidez permanente total para nuestro trabajo habitual en personas con edad superior a 55 años.
100% en casos de invalidez permanente absoluta.
Hay que señalar que a las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- Comparta este post:
Si le ha gustado esta entrada puede compartirla con sus amigos en redes sociales pinchando para ello en cualquiera de los logos que se ofrecen en las barras de este post o en la propia web.
Si quiere encargarnos que tramitemos su pensión de invalidez llame al 958-274169 o envíe un e-mail a 4135cagr.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La Primera consulta es gratis. Si le han denegado la invalidez no dude en llamarnos. Somos especialistas en recurrir dichas decisiones de la Seguridad Social.
NOTA: en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a su fecha de publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.