Pensión de invalidez absoluta y trabajo. ¿Son compatibles?.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si es compartible o no el percibir una pensión de invalidez absoluta o gran invalides y el desarrollo de un trabajo.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones y Seguridad social.
*.- Pensión de invalidez absoluta y trabajo:
Este post surge de la siguiente pregunta efectuada por un cliente:
.- Vale Ramón, ya hemos conseguid la pensión de invalidez absoluta para todo trabajo,
.- ¿Puedo desarrollar algún tipo de trabajo sin riesgo a perder esta pensión?.
Seguidamente pasamos a responder la pregunta en esta entrada para darle divulgación a todos nuestros clientes.
Somos abogados en Granada especialistas en reclamación de pensiones de invalidez en todos sus grados. Cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis.
*.- Pensión de invalidez absoluta y trabajo:
A este respecto tenemos que afirmar, que lo que seguidamente vamos a concretar se refiere tanto a las pensiones de invalidez absolutas para todo trabajo como a las pensiones de gran invalidez.
A este respecto la ley dice que dichas pensiones de invalidez, absoluta y gran invalidez, son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, (es decir, se reciba una retribución o no por la realización de las mismas) siempre y cuando:
1.- Sean compatibles con el estado del inválido,
2.- Además, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Seguridad Social o entidad gestora competente.
Si las actividades realizadas por el pensionista de invalidez absoluta o gran invalidez, exceden las condiciones y requisitos relacionados, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Por ello, nuestra recomendación des que antes de iniciar ese tipo de trabajo, se consulte con los servicios correspondientes de la Seguridad social la compatibilidad o no de los mismos y el percibo de dichas pensiones ya que de lo contrario corremos el riesgo de perder nuestra pensión de invalidez absoluta o gran invalides.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión de invalidez absoluta y trabajo, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.