Importancia del trabajo habitual al reclamar una pensión.
Extracto del post: En este post vamos a explicar la importancia que tiene para el éxito de una reclamación de pensión de incapacidad, el acreditar en que consiste el trabajo habitual de la persona que solicita una pensión.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamación de pensiones de incapacidad a la Seguridad Social.
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*.- Trabajo habitual y reclamación de pensiones de incapacidad: Planteamiento:
Una de las pensiones de incapacidad que más se reconocen en nuestro sistema de pensiones es la pensión denominada de incapacidad permanente para el trabajo habitual.
Este tipo de pensión de incapacidad laboral exige que el trabajador afectado, debido a las lesiones, dolencias o enfermedades que padezca, no pueda realizar todas o las fundamentales tareas en que consiste su trabajo habitual.
De dicho concepto anterior se desprende claramente que para poder optar a cobrar una pensión de incapacidad permanente laboral es necesario acreditar dos aspectos fundamentales:
1.- En primer lugar acreditar documental y pericialmente las enfermedades, dolencias y lesiones que sufre el interesado, y muy especialmente las limitaciones que dichas dolencias le provocan en su día a día y en las diferentes actividades diarias de cada persona.
2.- En segundo lugar es necesario demostrar cual es el trabajo habitual del lesionado o enfermo, pero en especial, en que consiste exactamente el trabajo que viene obligado a desarrollar.
Una vez acreditados estos dos extremos, se podrá concluir si la persona en cuestión tiene o no derecho a cobrar una pensión de incapacidad laboral para su trabajo habitual.
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*.- Pensión de incapacidad laboral y trabajo habitual: ¿Cómo se acredita?.
En este post nos vamos a detener especialmente en un hecho muy importante para que la reclamación de la pensión de incapacidad pueda tener éxito. Nos referimos a ¿cómo demuestro las actividades en que consiste mi trabajo habitual?.
Contamos con varios medios, que entendemos, todos deberían usarse en las reclamaciones judiciales de pensiones de incapacidad. Nos referimos a las siguientes:
1.- Aportar al proceso el contrato de trabajo y las nóminas de los últimos meses. Todo ello al objeto de acreditar la categoría profesional del interesado.
2.- Asimismo, se debería aportar copia del Convenio Colectivo del trabajador, sobre todo aquella parte donde se describe el puesto de trabajo específico que viene realizando el trabajador.
3.- Otra forma de acreditar este extremo, es decir, el trabajo habitual del interesado, consiste en aportar al proceso la descripción de su puesto de trabajo que se contienen en la guía de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En esta guía podremos encontrar todos los puestos de trabajo existentes y, para cada uno de ellos, se describen por la propia Seguridad Social, los requerimientos de carga, esfuerzo, movilidad, etc, que se requiere para su desempeño, aspecto trascedente para el éxito de nuestra reclamación de pensión de incapacidad.
4.- Informe pericial elaborado por un perito experto en valoración de riesgos laborales, que describa en su informe las actividades concretas que realiza el trabajador e informe los riesgos que para su salud supone el desarrollo de dicha actividad.
5.- Testigos que demuestren el trabajo concreto y habitual del trabajador (encargados de la empresa, compañeros de trabajo, etc).
Si en nuestra reclamación de pensión de incapacidad acreditamos perfectamente el trabajo del interesado, tendremos recorrido el 50% necesario para obtener nuestra pensión. Por ello en cualquier reclamación judicial de pensiones de incapacidad el probar este extremo es trascendental.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión de incapacidad y trabajo habitual, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Esto post tiene carácter meramente divulgativo. Para iniciar una reclamación administrativa o judicial se debe estudiar el caso en concreto con carácter previo.