MULTAS NO NOTIFICADAS EN EL ACTO ¿ Se puede recurrir una multa no notificada en el acto?. 

En este post vamos a estudiar las multas de tráfico que no se notifican en el acto al presunto infractor por los agentes encargados del tráfico de vehículos.

 Post editado el 16-4-2014. (No nos hacemos responsables de modificaciones en el asunto tratado en el post con fecha posterior a publicación). 

Para empezar hay que señalar que el art. 76 del R.D. 339/1990, a fecha de este post en vigor, señala que las denuncias se deben NOTIFICAR EN EL ACTO.

Existen solo unas salvedades a esta obligación que son las siguientes:

1.- Que la detención del vehículo, necesaria para notificar la multa, pueda originar riesgo para la circulación. En este caso, dice la Ley, el agente DEBERA ESPECIFICAR LOS MOTIVOS CONCRETOS QUE LA IMPIDAN.

2,- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y sin nadie en su interior.

3.- Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios videográficos de grabación .

Destacamos desde este momento un hecho importante, y es que no basta con que el agente manifieste en el boletín de denuncia (multa) que no se ha notificado por originar riesgo para el tráfico, sino que tiene que concretar y explicitar a que se refiere; cual es el motivo concreto por el cual no detiene al vehículo y no le notifica en el acto la multa.

En este sentido el articulo 10 del R D 320/199, plenamente vigente a fecha de este post, establece claramente que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados, no serán válidas a menos QUE CONSTEN EN LAS MISMAS Y SE LES NOTIFIQUE LAS CAUSAS CONCRETAS Y ESPECIFICAS POR LAS QUE NO FUE POSBLE DETENER AL VEHICULO.

El espíritu de la Ley es desterrar de nuestro derecho multas en las que el ciudadano no es notificado, cabal y concretamente, sobre los hechos que se le imputan. Se pretende desterrar del derecho sancionador de tráfico expresiones ambiguas y carentes de certeza para el administrado.

¿ que ocurre si nos llega una multa donde se nos dice, por ejemplo, que no hemos respetado un semáforo en fase roja, pero que no se nos notificó en el acto porque la detención del vehículo podría causar un riesgo para la circulación?

 La respuesta es clara, dicha multa, al no concretar exactamente y puntualmente la causa concreta por la que no se puede notificar en el acto, sería una multa que podría impugnarse tanto en via administrativa como ante los tribunales.

Accidentes-de-tráfico.-Que-hacer-en-momentos-iniciales-400x288

El cauce mas adecuado para llevar a cabo dicha impugnación sería alegar vulneración de los articulos anteriormente citados y del articulo 135 en relación con el articulo 58, de la Ley 30/1992, ya que la multa en cuestión ha sido dictada en este caso prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido al efecto, y ello al no notificarse en el acto al conductor ni concretar la causa de dicha omisión. Esto acarrearía vicio de nulidad de dicha multa por aplicación del articulo 62.1 de la mencionada Ley 30/1992.

[useful_banner_manager banners=4 count=1]

En apoyo de estas argumentaciones dejamos citada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 1089/1999 de fecha 4 de diciembre, que llega a unas conclusiones idénticas a las aquí expuestas.

[useful_banner_manager banners=6 count=1]

De todo lo expuesto se desprende que habrá que analizar cuidadosamente la multa que nos llegue a casa cuando no se nos haya notificado previamente en el mismo momento de cometerse, presuntamente, la infracción imputada, ya que sería posible, dependiendo de la redacción de la misma, poder impugnarla.

Para comentar cualquier caso personal o mas detallado pueden dejar un comentario al final de este post o bien consultar directamente al abogado administrador de la pagina web a través de las formas de consulta que aparecen reflejadas en la misma web.

NOTA: Este post refleja el estado de la materia trato en el mismo en la fecha de su publicación (16-4-2014), sin que nos hagamos responsables de los cambios que en la legislación se produzcan con fecha posterior y puedan modificar lo aquí expuesto.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

Ciclista y paso de peatones.

Ciclista y paso de peatones.

Ciclista y paso de peatones. ¿Quién tiene prioridad de paso? Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si un ciclista que cruza por un paso de peatones tiene la misma prioridad sobre los vehículos que si cruzara un peatón. Post editado por el abogado en...

leer más
error: Content is protected !!