Mediación en la determinación del importe a que debe ascender una indemnización por accidente de tráfico.

Extracto del post En esta entrada vamos a explicar una de las novedades introducidas por la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que reforma la Ley de circulación de vehículo, y nos referimos en concreto en la posibilidad de que las partes puedan acudir a la mediación civil o mercantil.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 2 de Octubre del 2015.

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*.- Mediación en la determinación de la cuantía de un accidente de tráfico: Planteamiento.

La Ley 35/2015 de fecha 22 de Septiembre ha introducido un artículo 14 en la Ley de circulación con el que, reconoce a todas las partes que hayan intervenido en un accidente de circulación, la posibilidad  de acudir a un proceso de mediación de carácter voluntario.

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*.- Mediación ¿cuándo se puede acudir a ella?:

Se podrá acudir al proceso de mediación cuando exista disconformidad con respecto a la oferta motivada que la aseguradora debe ofrecer al perjudicado del accidente de tráfico. Si quieren saber mas sobre esta oferta motivada pueden hacerlo pinchando aquí.

Esto es, si el perjudicado por un accidente de tráfico, no está conforme con la indemnización que le propone la aseguradora, en este caso se podría acudir al proceso de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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*.- Mediación en accidentes de tráfico ¿ qué plazos hay que tener en cuenta?

Como hemos señalado antes, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, y ello dentro del plazo  máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora relativa al importe y conceptos de la indemnización que pudiera corresponderle por el accidente de tráfico.

*.- ¿Cómo será el proceso de mediación?

El proceso de mediación empezará mediante solicitud del interesado ante el mediador habilitado al efecto o ante la institución de mediación que resulte competente.

Una vez recibida dicha solicitud el mediador que haya sido designado citará a las partes para la celebración de la sesión informativa.

Esta sesión informativa consistirá en informar a las partes, en primer lugar, que todo este proceso es voluntario, esto es,  de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento.

Asimismo el mediador deberá advertir a las partes que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses y  que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

Es decir, no están obligados a entenderse, pero si lo hacen, lo que acuerden si les resultará obligatorio.

*.- ¿Quiénes podrán ser mediadores en este tipo de asuntos?

Para llevar a cabo la mediación, la Ley prevé que deberán ser profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en la ley, debiendo además contar  con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito.

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Si quieren dejarnos una pregunta o comentario relativo a cómo debe ser una mediación o como podemos tramitarla, pueden hacerlo en el recuadro del final y le contestaremos a la mayor brevedad posible. La primera consulta es GRATIS.

Si quieren encargarnos la reclamación de daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, llámenos al 958-274169 o envíe un e-mail a 4135@icagr.es y le remitiremos un presupuesto sin compromiso.

NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma,  vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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