Malos tratos y suspensión de la pena de prisión. Prohibiciones.
Extracto del post: Vamos a explicar en esta entrada las limitaciones y prohibiciones que se pueden imponer a una persona que ha sido condenado por un delito de malos tratos en caso de que el juez conceda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en malos tratos, en fecha 13-7-2016.
*.- Malos tratos y suspensión de la pena de prisión: planteamiento:
Como ya hemos explicado en otros post de esta web, en el caso de que una persona haya cometido un delito y sea condenada a una pena de prisión, si se cumplen una serie de requisitos, podría no tener que cumplir esa pena de prisión, quedando la misma suspendida. Los requisitos, con carácter general son los siguientes:
1.- Que el autor del delito sea delincuente primario, es decir, que haya cometido su primer delito.
2.- Que la pena impuesta no sea superior a los dos años de prisión.
3.- Que haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito.
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*.- Malos tratos y suspensión de la pena de prisión: Medidas adicionales:
Como hemos avanzado anteriormente, aún en el caso de que el condenado cumpla con todos los requisitos necesarios para que la pena de prisión impuesta sea suspendida y por ello no tenga que cumplirá, el juez que conozca de la causa podrá someter dicha suspensión de la pena a prohibiciones y condiciones concretas, que solo buscan, en este tipo de delitos de malos tratos, proteger en todo momento al víctima de los malos tratos.
A este particular, el artículo 83.2 del Código Penal establece que:
” Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del apartado anterior.”
Estos deberes o prohibiciones que señala dicho artículo son los siguientes:
.- Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio. La imposición de esta prohibición será siempre comunicada a las personas con relación a las cuales sea acordada.
.- Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.
.- Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.
Como se puede apreciar, todas estas prohibiciones van encaminadas a proteger a la víctima de este tipo de delitos de malos tratos, por un lado, y en segundo lugar, a tratar de reeducar al condenado con el fin último de tratar de evitar la reiteración delictiva y si no se cumplen determinaran que la pena de prisión, aunque no supere los dos años, tenga que cumplirse por el condenado.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, malos tratos y suspensión de la pena de prisión, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.