Incapacidad permanente trabajadores de  cuidados personales a domicilio.

En este post, el abogado Ramón Escribano Garés, con despacho profesional en Granada, aunque trabajamos en toda España, teléfono 958-274169 y E-mail 4135@icagr.es, va a analizar los criterios mas relevantes a la hora de solicitar una pensión de incapacidad permanente, por los trabajadores que se dedican a cuidados personales a domicilio, o lo que se conoce en la práctica como ayuda a domicilio.

Incapacidad permanente para trabajadores de ayuda a domicilio: ¿en que consiste esta actividad laboral?.

Tenemos, necesariamente ,que empezar por explicar en que consiste este tipo de actividad laboral de ayuda a domicilio.

Para ello, lo mas adecuado es acudir a la Guía de Valoración Profesional del INSS.

Esta Guía es una publicación editada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la que podemos encontrar una amplia variedad de actividades de tipo laboral, y en cada una de ellas, el propio INSS, explica en que consiste el trabajo y que requerimientos tanto de tipo físico y mental se le exigen a los trabajadores para poder desarrollar esta actividad.

Si quieren pueden acceder a dicha Guía pinchando en este enlace: https://cutt.ly/xhg5HiZ

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Tareas de los trabajadores de ayuda a domicilio:

En la mencionada Guía, en concreto en su código CNO-11:5710, se hacer referencia a trabajadores de los cuidados personales a domicilio.

En dicho apartado podemos encontrar un epígrafe que se denomina “competencias y tareas” en el que se explican los trabajos mas habituales de esta actividad, y que son los siguientes:

Los trabajadores de los cuidados personales a domicilio prestan cuidados personales rutinarios y ayudan en actividades de  la  vida diaria  a personas que requieren de este  tipo  de asistencia debido a la edad, enfermedad, lesiones u otro tipo de indisposición física o mental en casas particulares o en unidades residenciales independientes.

Abogado especialziado en reclamaciones de incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés Teléfono 958-274169 E-mail 4135@icagr.es

Entre sus tareas se incluyen:

– asistir  a las personas que  requieren cuidados personales  o terapéuticos  en tarea como la limpieza, comer o  vestirse, movilidad física y el ejercicio, la  comunicación, la toma oral de medicamentos y cambios de vendajes los cambios posturales y la utilización de sillas de rueda y vehículos de motor;

-mantener el registro sobre cuidados personales, cambio en las condiciones y respuesta a los cuidados y tratamientos; informar o dar referencias a profesionales de la salud los servicios sociales;

-prestar a los pacientes y familiares apoyo emocional, información y consejo en aspectos como higiene, nutrición, ejercicio, cuidado de los niños, etc.

– mantener la higiene en el entorno de los clientes como por ejemplo el cambio de sábanas o la limpieza de la ropa, los platos y la vivienda;

– planificar, realizar las compras, preparar o servir comidas que se adapten a los requisitos nutricionales o dietas que se han prescrito;

– prestar apoyar  los padres y cuidados a lo recién nacidos en el postparto.

– programar y acompañar a los clientes a las citas con el médico y otros profesionales o realizar otras tareas.

Es importante destacar como dentro de esta actividad no se incluye a auxiliares de enfermería en geriátricos, cuidadores de niños en domicilios ni asistentes personales de compañía.

En cambio si se incluyen en este lugar las siguientes actividades:

  • los cuidadores de personas mayores a domicilio,
  • cuidadores de enfermos a domicilio,
  • auxiliares de enfermería en el hogar,
  • auxiliares de ayuda a personas dependientes a domicilio.

Requerimientos físicos y mentales de los trabajadores de cuidados a domicilio:

Un aspecto esencial a la hora de plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente a  un trabajador de ayuda en domicilio, y en general a cualquier tipo de trabajador, es conocer los requerimientos físicos y mentales que se  le exigen en el trabajo.

Esto es totalmente necesario para poder valorar la viabilidad de una reclamación de una pensión de incapacidad permanente.

En nuestro despacho valoramos gratis su caso. Estudiamos su caso y le informamos si, en nuestra opinión, puede solicitar una pensión de incapacidad permanente. Llame al 958-274169 e infórmese como proceder para obtener esta información gratis.

A este respecto, la mencionada Guía antes referida, nos ayuda de una forma muy importante.

En concreto, en dicha Guía, se hace referencia a estos requerimientos exigidos en el trabajo de ayuda a domicilio.

Estos requerimientos se valoran en grados que van del 1 (requerimiento mínimo), al 4, (requerimiento máximo).

Destacamos los siguientes:

1.- Requerimientos de tipo físico:

  • Carga física grado 2
  • Carga biomecánica a nivel de columna cervical, dorso lumbar y mano, grado 3
  • Manejo de cargas grado 3.
  • Bipedestación dinámica grado 3

3.- Requerimientos de tipo mental:

  • En los apartados de comunicación, toma de decisiones el grado es de 3 sobre 4.
  • En el apartado de atención al público el grado es de 4 sobre 4.

Todo lo expuesto pone de manifiesto como estos trabajadores tienen que tener unos requerimientos de tipo físico en las tareas de manejo de cargas, carga física, espalda y bipedestación, muy altos, al igual que los requerimientos de tipo mental que oscilan entre grado 3 y 4, que como sabemos es el máximo.

Valoración de la pensión de incapacidad permanente de trabajadores de ayuda a domicilio:

Dicho todo lo anterior ¿puede un trabajador de ayuda a domicilio solicitar una pensión de incapacidad permanente?

Ello va a depender del análisis de cada caso en concreto.

Lo primero a analizar va a ser cual es la enfermedad o enfermedades que padece el interesado, y especialmente las limitaciones que las mismas le provocan.

Una vez objetivadas dichas limitaciones, tenemos que ponerlas en relación con los requerimientos que se le exigen en su trabajo y que antes hemos comentado.

Comparando limitaciones presentes en el trabajador de ayuda a domicilio con los requerimientos que se le exigen, podremos valorar la viabilidad o no de una reclamación de pensión de incapacidad  permanente así como el grado de la misma.

Este trabajo debe ser hecho de firma individualizada, sin que se puedan dar “recetas” generalistas al respecto.

Si quiere usted saber si en su caso podríamos reclamar una pensión de incapacidad permanente en su caso en concreto, vea este vídeo donde le explicamos como nosotros analizamos su caso de forma totalmente gratuita.

Si quiere mas información acceda a este post: https://abogadoescribanogares.com/incapacidad-permanente-gratis/

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