¿Tengo que tener un grado de discapacidad para solicitar una pensión de incapacidad permanente?.

En los despachos de abogados que nos dedicamos a tramitar pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados:

  • Gran invalidez.
  • Absoluta para todo trabajo.
  • Total parta el trabajo habitual.
  • Parcial.

Una pregunta muy común es si ¿es necesario contar con un grado de discapacidad concreto para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente contributiva?.

También, una pregunta muy frecuente es si, el hecho de tener un grado de discapacidad concreto ¿favorece o perjudica a la reclamación de una pensión de incapacidad permanente contributiva?.

Seguidamente en este post vamos a intentar aclarar estas preguntas.


En nuestro despacho de abogados, ofrecemos tres servicios gratuitos:

1.- Valoramos su caso gratis por E-mail.

Si está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente y no sabe si podría hacerlo en su caso particular,  nosotros valoramos su caso gratis por E-mail. Envíenos un correo al e-mal abogadoramonescribano@gmail.com contándonos su caso en particular y lo valoramos GRATIS.

2.- Primera consulta gratis por E-mail.

Este servicio está pensado para responder preguntas concretas sobre pensiones de incapacidad permanente, altas médicas y grados de discapacidad.

3.- Presupuestos gratis y sin compromiso con el coste que puede suponer contratarnos para reclamar su caso concreto.


Discapacidad y pensión de incapacidad permanente: ¿Es necesario un grado de discapacidad?

La respuesta es que no.

Para reclamar una pensión de incapacidad permanente de tipo contributivo no es necesario ni requisito exigible que el interesado o interesada tenga que tener reconocido un grado de discapacidad concreto de tipo alguno.

Es muy frecuente en la práctica diaria que las pensiones de incapacidad permanente de tipo contributivo que se reconocen lo es a personas que no tiene reconocido grado de discapacidad de tipo alguno.

Por lo tanto si usted está pensando en reclamar una pensión de incapacidad de tipo contributivo y no tiene grado de discapacidad tiene que saber que ello no es un obstáculo para reclamar su pensión.

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Discapacidad y pensión NO contributiva de invalidez:

Ahora bien, si lo que pretende reclamar es una pensión de invalidez de tipo NO contributiva, cuya competencia corresponde normalmente a cada comunidad Autónoma, salvo excepciones, en ese caso si que es necesario obtener previamente un grado de discapacidad concreto, en particular de al menos el 65% o superior.

Si desea ampliar más la información sobre prestaciones de tipo no contributivo puede hacerlo pinchando en este enlace que dejamos más abajo, que le dirigirá a la web oficial del Inserso y allí se explican detenidamente los requisitos exigibles para este tipo de prestación de invalidez no contributiva y donde se gestionan, destacándose como se va a exigir, entre los requisitos necesarios, tener al menos el 65% de grado de discapacidad.

https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/normativa-requisitos

Abogado especialista en grado de discapacidad.
Abogado especialista en pensiones de incapacidad permanente y grado de discapacidad. Telf: 958-274169.

¿Influye tener un grado de discapacidad a  la hora de solicitar una pensión de incapacidad permanente de tipo contributivo?.

Esta pregunta es muy frecuente en los despachos que nos dedicamos a reclamar pensiones de invalidez de tipo contributivo, y la respuesta es que depende de cada caso en particular.

Como regla general, tenemos que decir que nuestros tribunales, a la hora de reconocer una prestación o pensión de incapacidad permanente contributiva no dan un valor muy alto a que el interesado/a tenga reconocido un determinado grado de discapacidad.

Ello se debe fundamentalmente a que la normativa que regula el grado de discapacidad y las pensiones de incapacidad permanente de tipo contributivos son muy diferentes.

A la hora de reconocer una prestación de incapacidad permanente, los tribunales valoran la capacidad laboral del interesado/a y ello en relación con su trabajo y patologías acreditadas.

El grado de discapacidad tiene unos baremos propios diferentes y específicos, y está mas encaminado a valorar la discapacidad de cada persona en relación con las actividades de la vida diaria.

Dicho esto, desde el punto de vista de nuestra experiencia profesional, si una persona que solicita una pensión de incapacidad permanente de tipo contributivo, alegando y demostrados las limitaciones laborales que le provocan sus patologías o enfermedades y además puede justificar un grado alto de discapacidad reconocido por el organismo correspondiente, esto puede ayudar a demostrar como en su caso en concreto, es necesario el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente contributiva.

Con esto queremos decir, que dependiendo de cada caso y sobre todo del porcentaje de discapacidad, ello puede alegarse, y de hecho se hace, como una prueba mas para acreditar la procedencia de la prestación de incapacidad permanente contributiva que solicitemos.

CONCLUSION:

1.- No es necesario tener un grado de discapacidad para solicitar y obtener una pensión de incapacidad permanente contributiva.

2.-Para obtener una prestación de invalidez no contributiva si es necesario un grado de discapacidad de al menos el 65%.

3.- A la hora de reclamar una pensión de incapacidad permanente podemos alegar, como una prueba más, el grado de discapacidad que tenga cada interesado/a, y ello dependiendo de cada caso en particular y de las circunstancias concretas que concurran.

Para mas contenido similar pinche en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/abogado-pension-incapacidad-permanente/

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