Reclamación sobre grado de discapacidad.

Este post ha sido editado por el abogado de Granada, aunque trabajamos en toda España,  Ramón Eduardo Escribano Garés, teléfono 958-274169 , abogado especializado en:

.- Pensiones de incapacidad permanente contributivas.

.- Pensiones de incapacidad permanente no contributivas.

.- Impugnación de altas médicas.

.- Reclamaciones sobre grado o porcentaje de discapacidad.

.- Reclamaciones frente a la Seguridad Social y de tipo laboral.

En este video vamos a hablar que podemos hacer para impugnar un grado de discapacidad con el que no estamos conformes o de acuerdo.


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¿A qué nos referimos cuando hablamos de grado de discapacidad?.

Antes de entrar a explicar como podemos impugnar una resolución que nos reconoce un grado de discapacidad con el que nos estamos conformes tenemos, someramente, que mencionar a que nos referimos con grado de discapacidad.

El grado de discapacidad se podría definir como un porcentaje que refleja como influye, en las las actividades de la vida diaria,  la situación patológica, económica y social que pueda presentar una persona en cuestión. Este porcentaje pone de manifiesto como una persona se vale por si misma y como se integra en la sociedad.

Abogado especialista en grado de discapacidad
Abogado Ramón Escribano Garés Teléfono 958-274169

¿Cómo se reconoce un grado de discapacidad?.

El porcentaje concreto de grado de discapacidad se determina valorando las patologías y enfermedades físicas, psíquicas y sensoriales que pueda tener el afectado/a, y ello según los baremos y criterios contenidos en el actual Real Decreto 1971/1999.

Pueden acceder a esta norma en éste enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-1546

En esta norma jurídica se contienen normas de valoración de todas las patologías que pueda sufrir el interesado/a, siendo necesario que dicha valoración sea en base a dichos baremos.

Además se tienen que valorar los factores sociales presentes en cada interesado y ello, en igual forma, según los normas de valoración contenidas en el anexo del citado Real Decreto.

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¿Quién reconoce el grado de discapacidad?.

El grado de discapacidad es reconocido por los servicios de valoración correspondientes de cada Comunidad Autónoma.

En dichos organismo está integrado un equipo de valoración que es el encargado de examinar y explorar al interesado/a y toda la documentación médica, económica y social que se le aporte para llegar a reconocer un grado de discapacidad en un porcentaje concreto.  


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¿Qué beneficios puede tener el grado que me corresponde de discapacidad?:

Si conseguimos obtener un porcentaje de discapacidad del 33% o superior, podremos obtener beneficios de diverso tipo.

En concreto, al llegar a dicho porcentaje se nos reconoce el carácter de discapacitado y por ello podremos acceder a beneficios económicos como por ejemplo, deducciones fiscales a la hora de cumplimentar nuestra declaración de la renta, deducciones fiscales en diversos impuestos y lo más importante, podremos optar a trabajos reservados para personas con discapacidad que tanto la Administración como parte del sector privado, tenga reservados para personas con un porcentaje concreto de discapacidad.

También podremos obtener, a partir de determinado grado y si se reúnen los requisitos económicos previstos en la ley, una pensión no contributiva de incapacidad permanente.

Les dejo un vídeo donde explicamos algunos beneficios económicos del grado de discapacidad:

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con mi porcentaje de discapacidad?.

Una vez que hemos solicitado el reconocimiento de un porcentaje de discapacidad y hemos sido valorados por el organismo correspondiente, el siguiente paso es que recibiremos una resolución con el grado de discapacidad que se nos ha reconocido.

Si no estamos conformes con dicho grado, lo primero que podemos hacer es presentar una reclamación previa dentro del plazo de 30 días desde la notificación de dicha resolución.

¿Cómo es la reclamación previa de porcentaje de discapacidad?.

Esta reclamación previa es un escrito dirigido al mismo organismo que nos ha reconocido el porcentaje de discapacidad y en el que debemos formular las alegaciones que estimamos adecuadas y que rebelan o prueban, que el grao que nos corresponde es otro distinto al reconocido.

Es muy importante que esta reclamación previa la haga un abogado especialista en la materia y ello por dos motivos principales:

.-El primero es que es compleja ya que se tienen que utilizar las normas de valoración de los baremos contenidos en el R.D. 1971/1999 y en muchos casos son difíciles de interpretar.

.- El segundo de ellos es porque la reclamación previa nos va a limitar para después interponer demanda judicial, por lo que conviene que no  se cometan errores en este trámite.

Se deben aportar a la reclamación cuantos documentos médicos, económicos o sociales avalen nuestras alegaciones y si es posible, incluso una pericial que nos apoye.

¿Cuánto tarda en resolverse la reclamación previa de grado de discapacidad?.

La Administración, una vez recibida la reclamación previa presentada por el interesado/a dispone de 45 días para resolverla. Si dentro de ese plazo no lo resuelve podremos entender que se ha desestimado, sin perjuicio de la obligación de resolver del organismo correspondiente.

Interposición de demanda judicial sobre porcentaje de discapacidad:

Si la reclamación previa es desestimada o bien no se resuelve dentro del plazo indicado de 45 días, en ese caso podremos interponer demanda ante el juzgado de lo social competente.

En la demanda, que aconsejamos sea redactada por un abogado experto, se tiene que contener las alegaciones correspondientes y aportar los documentos que funden nuestro derecho.

El Juzgado, la recibir la demanda señalará fecha de juicio y tras su celebración dictará sentencia resolviendo el asunto.

Si quiere leer mas contenido similar puede hacerlo pinchando en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

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