Aspectos más relevantes de una demanda de incapacidad permanente.

En este post, el abogado Ramón Escribano Garés, abogado con despacho profesional en Granada, aunque prestamos nuestros servicios en toda España, con teléfono 958-274169 y correo electrónico 4135@icagr.es, va a explicar los aspectos más relevantes de una demanda de incapacidad permanente.

Introducción a la demanda de incapacidad permanente:

Es muy habitual que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pueda denegar una pensión de incapacidad permanente a la persona que lo ha solicitado, o en su caso, pueda reconocer un grado de incapacidad permanente diferente al que corresponde en cada caso en concreto. Por ejemplo, solicitamos una incapacidad permanente absoluta y se nos reconoce una incapacidad permanente total para el trabajo habitual.

En ambos casos, es decir, tanto si nos deniegan la incapacidad permanente, como si no estamos conformes con el grado que se nos ha reconocido, podemos reclamar.

El primer paso para reclamar es presentar una reclamación previa, que es obligatoria.

Recientemente en nuestra web hemos publicado un post extenso sobre que es la relación previa y como se prepara y presenta. Pueden acceder a ese articulo en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/reclamacion-previa-incapacidad-permanente/

Una vez dicha reclamación es resuelta por el Inss, o bien pasa el plazo legal sin que la misma se haya resuelto, si seguimos mostrándonos en desacuerdo con dicha resolución, tenemos que acceder a la vía judicial, presentando una demanda de incapacidad permanente.

Seguidamente vamos a explicar los aspectos más relevantes.

Plazo para presentar una demanda de incapacidad permanente:

Como ya hemos señalado, frente a una denegación de incapacidad permanente o bien, frente a una resolución por la que se nos reconoce el grado que no es el adecuado, tenemos que presentar una reclamación previa.

Dicha reclamación previa será normalmente resulta por el INSS antes del plazo de 45 días desde su presentación, por ello, desde el momento en que se nos notifique la desestimación de nuestra reclamación previa, desde ese momento, tendremos 30 días para presentar nuestra demanda de incapacidad permanente ante el Juzgado de lo Social. Si pasan esos 30 días, y no la hemos presentado, ya no podremos acudir a la vía judicial.

Hay que tener en cuenta que si el INSS no resuelve la reclamación previa dentro de los 45 días desde que se presentó la misma, debemos entenderla denegada al pasar dicho plazo, surgiendo, pasados los citados 45 días, otro plazo de 30 días para que, dentro de dicho plazo, presentemos la demanda de incapacidad permanente.

¿Dónde se presenta la demanda?

Debe  presentarse ante el Juzgado de lo Social, normalmente el de la provincia de residencia del interesado, aunque en algunos partidos judiciales, al existir Juzgados de lo Social en diferentes lugares, puede que la competencia territorial se extienda lugares que no se corresponden con la capital de la provincia.

Si quieren saber mas sobre competencia de los Juzgados de lo Social pueden hacerlo pinchando en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936

En este enlace anterior, accederán a la Ley de la Jurisdicción Social, en cuyo artículo 10 habla de la competencia territorial de los Juzgados de lo Social.

Demanda de incapacidad permanente. plazo y aspectos mas relevantes.
Abogado Ramón Escribano Garés. Teléfono 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

Aspectos más relevantes de la demanda:

La demanda de incapacidad permanente debe ser redactada y presentado preferentemente por un abogado especialista en reclamaciones de incapacidad permanente.

Es muy trascendente para el interesado este tipo de demandas ya que, en buena medida, nos estamos jugando el futuro económico de esa persona en este tipo de reclamaciones judiciales, por ello, lo aconsejable desde todos los puntos de vista,  es que dicha demanda sea redactada por un abogado experto.

Dicho lo anterior, tenemos que señalar que, en la demanda, se debe hacer constar al menos los siguientes aspectos:

  • Datos de identificación de la persona que presenta la demanda, con DNI, domicilio y nº de seguridad social.
  • Se debe identificar, perfectamente, la resolución o resoluciones del instituto Nacional de la Seguridad Social que son objeto de demanda, debiendo acompañarse copia de dichas resoluciones como prueba documental de la demanda.
  • Se deben redactar los hechos de la demanda donde el interesado debe informar al juzgado sobre todos los aspectos más relevantes de su reclamación.

Es vital, en este lugar, explicar convenientemente el estado patológico del interesado, aportando todo tipo de pruebas que lo demuestren.

Asimismo, es muy importante acreditar el trabajo del interesado, aportando pruebas que demuestren los requerimientos que se le  exigen para desarrollar su trabajo.

  • Seguidamente hay que redactar lo que se denomina fundamentos de derecho, que consiste básicamente en poner de manifiesto los argumentos legales que nos llevan a solicitar la incapacidad permanente.

En este lugar se debe explicar también la competencia del juzgado al que nos dirigimos y es muy importante aportar justificante de haber presentado reclamación previa a la vía laboral.

  • Finalmente hay que redactar lo que se denomina el “Suplico”, que consiste en redactar claramente la petición que solicitamos al juzgado, es decir, que se nos reconozca la pensión de incapacidad permanente que en cada caso se interese.

Insistimos en que, dada la importancia del trámite, y sobre todo, la complejidad de este tipo de asuntos, deben guiarse en todo momento y ser asesorados por abogados expertos.

En nuestro despacho de abogados llevamos mas de 20 años efectuando reclamaciones sobre demandas de incapacidad permanente. No dude en contarnos su caso. La primera consulta a través del correo electrónico 4135@icagr.es es gratis. Infórmese en el 958-274169.

En otros post explicaremos como se desarrolla el juicio en este tipo de demandas de incapacidad permanente.

¿Quiere conocer al abogado que llevará su demanda de incapacidad permanente?

Si ve el siguiente vídeo podrá conocer en persona al abogado que tramitara su reclamación de incapacidad permanente.

Abogado Ramón Escribano Garés Teléfono 958-274169

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