Me han denegado la incapacidad permanente ¿ puedo presentar recurso?

En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, somos especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados:

  • Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Asimismo, estamos especializados en todo tipo de reclamaciones relacionadas con el derecho laboral y con derecho relativo a Seguridad Social en materias tales como.

  • Despidos
  • Reclamaciones de cantidad
  • Finiquitos.
  • Accidentes de trabajo
  • Impugnación o recursos frente a altas médicas.

Debido a esta especialidad de nuestro despacho, una de las preguntas mas frecuentes que nos encontramos se basa en el siguiente supuesto de hecho:

1.- Una persona ha recibido una notificación del instituto Nacional de la Seguridad social en la que le comunican que le han denegado la pensión de incapacidad permanente.

2.- Acude esta persona a nuestro despacho y nos pregunta ¿puedo presentar un recurso frente a esta resolución denegatoria de la pensión de incapacidad permanente?, ¿que pasos o trámites tengo que dar para intentar revertir esta situación?.

Seguidamente vamos a explicar los pasos mas relevantes que hay que efectuar para poder reclamar dicha denegación de una pensión de incapacidad permanente.

Reclamación previa frente a incapacidad permanente.- Características esenciales.-

Una vez que el interesado ha recibido una resolución del instituto Nacional de la Seguridad social en la que le comunican que ha sido denegada su prestación de incapacidad permanente, tenemos que saber que frente a dicha resolución el interesado puede presentar una reclamación previa a la vía judicial social.

¿En qué consiste esta reclamación previa?

Consiste en un escrito fundamentado, que se presenta ante el propio instituto Nacional de la Seguridad social, en el que el interesado efectúa las alegaciones que en cada caso corresponda frente a la resolución denegatoria de su incapacidad permanente.

Este escrito es muy importante para el devenir de la reclamación, y ello debido a que los aspectos frente a los cuales no manifestemos en ese momento nuestra disconformidad, no podrán ser hechos valer posteriormente en el acto del juicio que en su día se celebre ante el Juzgado de lo Social.

En este sentido se pronuncia el artículo 72 de la Ley de la jurisdicción social al señalar que:

En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

Por ello es muy relevante e importante el escrito de reclamación previa, ya que lo no alegado en el mismo, es decir, las pretensiones que no ejercitemos en dicho escrito, no podremos después utilizarlas en la vía judicial.

Abogado incapacidad permanente en Granada.
Ramón Escribano Garés (Abogado) Teléf: 958-274169.

¿Es obligatoria la reclamación previa frente a la denegación de la incapacidad permanente?

La respuesta es que dicha reclamación previa es obligatoria.

No podremos acudir a la vía judicial, es decir, no podremos acudir al auxilio judicial ante nuestra petición de incapacidad permanente si previamente no hemos formulado una reclamación previa frente al INSS al denegarnos la incapacidad permanente.

Así se regula en el art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Social al mencionar que:

Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

Como se puede ver tras la lectura del artículo mencionado solo se exceptúa de dicha obligación los procesos de impugnación de altas médicas dictadas al agotarse el plazo de duración de la baja de 365 días.

Si quiere acceder al texto de esta ley puede hacerlo aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936

¿Qué plazo tiene el INSS para resolver la reclamación previa?

Una vez presentada dicha reclamación previa, el INSS tiene que resolverla expresamente. No obstante, si pasan 45 días y la resolución no se ha dictado debemos entenderla desestimada, empezando a correr desde ese momento el plazo para interponer demanda ante el juzgado de lo Social competente.

Es decir, si pasan esos 45 días, a partir de aquí tendremos otros 30 días adicionales separa presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Reclamación previa frente a incapacidad permanente.  Abogado especializados:

Las reclamaciones relacionadas con pensiones de incapacidad permanente son unas reclamaciones muy importantes para el futuro personal y económico del interesado.

Nos encontramos normalmente con situaciones de trabajadores que debido a sus patologías no pueden trabajar y necesitan para subsistir ellos y sus familia, el poder obtener una pensión que les ayude a hacer frente a su situación económica venidera.

Por ello, dada la transcendencia de estas reclamaciones es vital que se cuente con un asesoramiento experto en la materia, es decir, que se cuente con abogados expertos en este tipo de asuntos que puedan ayudar al interesado a conseguir sus objetivos, siempre difíciles.

En nuestro despacho llevamos mas de 20 años representado a nuestros clientes en este tipo de reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente.

Puede plantearnos su caso enviándonos un correo electrónico a la dirección 4135@icagr.es  y una vez estudiado su caso, le informaremos si podemos ayudarle a conseguir su pensión.

Asimismo en nuestro despacho, el estudio de la viabilidad de su caso, es decir, el que nosotros estudiemos si en su casos en particular podría ser posible reclamar una pensión de incapacidad, es gratis. Llame al 958-274169 y le indicaremos como puede obtener esta viabilidad de su caso en particular.

Si quiere acceder a mas post relacionados con pensiones de incapacidad permanente pinche en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social

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