Delito de amenazas graves en el Código Penal.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el delito de amenazas graves que recoge el vigente Código Penal al respecto.
Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 29-3-2016.
*.- Delito de amenazas: ¿En que consiste este delito?.
El delito de amenazas que se tipifica en el vigente Código Penal, se puede definir como aquella acción por medio de la cual el sujeto activo (que profiere la amenaza), manifiesta su intención de causar un mal a otra persona (sujeto pasivo y receptor de la amenaza), lo que infunde en el receptor de dichas manifestaciones una inquietud o temor fundado.
Dependiendo de como sean esas palabras, es decir, dependiendo del tipo de amenaza en particular, y atendiendo a su gravedad y como se producen las mismas, el Código Penal atribuye a cada hecho en particular, una pena proporcional a dicha gravedad, como seguidamente pasamos a exponer, deteniéndonos en particular en las amenazas graves.
*.- Delito de amenazas. Amenazas graves:
El Código Penal, en su artículo 169 tipifica el delito de amenazas graves de la siguiente forma:
“ El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.”
Es interesante destacar que el delito de amenazas:
1.- Se comete no solo cuando la amenaza es directa a la persona en particular sino cuando también se amenaza a la familia de esta persona o en general a cualquier persona con la que el que recibe la amenaza tenga una especial relación afectiva.
2.- Como hemos visto, el tipo penal del delito de amenazas, castiga mas duramente aquella amenazas que se hacen exigiendo una cantidad de dinero o imponiendo cualquier otra condición al sujeto pasivo del delito para que esta no se cumpla, lo que técnicamente se denomina amenaza bajo condición, muy utilizada en los tipos delictivos de secuestros. Este tipo de conducta delictiva es duramente penada, pudiendo llegar a penas de 5 años de prisión dependiendo de la gravedad de la conducta.
3.- Existe una agravación respecto de la conducta anterior para el caso de que las amenazas condicionales antes referidas se profieran por escrito o por teléfono, o incluso por cualquier otro medio medio de comunicación como puede ser internet, o mediante el uso de los dispositivos móviles actuales. En estos casos la pena, que sigue siendo entre uno y 5 años, se impondría en su mitad superior es decir, entre dos años y seis meses a cinco años.
4.- Por último, el Código Penal regula el delito de amenazas no condicional, con la pena de seis meses a dos años.
EN RESUMEN, como se puede observar dela lectura atenta de la tipificación del delito de amenazas que se regula en el artículo 169 del Código Penal, dependiendo de la gravedad de la amenaza, y sobre todo dependiendo, al parecer del abogado que redacta estas líneas, de la inquietud que se genera en el sujeto pasivo del delito, la pena será mas grave o menos grave, siendo función de los abogados que califiquen los hechos y del juez que resuelva el asunto por sentencia el encuadrar cada conducta en el tipo penal correspondiente dentro de este tipo de delito de amenazas.
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