Deducciones fiscales de apoyo a las familias.
Extracto: En esta entrada vamos a explicar las deducciones fiscales aprobadas por el Gobierno para apoyo a las familias aplicables en el ejercicio 2015.
*.- Deducciones fiscales aprobadas a partir del ejercicio 2015:
El Gobierno ha aprobado una serie de deducciones fiscales a practicar a partir de 2015 en la declaración de la renta (en concreto en la declaración de la renta que se presenta en 2016 relativa al ejercicio fiscal del 2015), deducciones que claramente suponen un apoyo a las familias. Estas deducciones fiscales son las siguientes:
1.- Deducción fiscal por familia numerosa:
Las familias numerosas (con 3 o mas hijos), podrán aplicar una deducción en su declaración sobre la renta de 1200 euros anuales.
Para caso de que la familia numerosa lo sea de carácter especial (es decir, familia con cinco o mas hijos), la deducción fiscal aprobada será de 2400 euros anuales.
2.- Deducción fiscal por descendientes con discapacidad:
Esta deducción fiscal consistirá en una deducción de 1200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad del declarante sobre la renta.
3.- Deducción fiscal por ascendiente con discapacidad:
Esta deducción fiscal consistirá en 1200 euros anuales por cada ascendiente que presente discapacidad
*.- ¿Cómo se harán efectivas estas deducciones fiscales?:
Estas deducciones fiscales tendrá que practicarlas el declarante del impuesto sobre la renta a la hora de auto-liquidar el Impuesto, y ello se hace al presentar su declaración del ejercicio 2015 (que se presentará en 2016), aunque la ley también prevé que se pueda solicitar el abono anticipado.
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*.- Abono anticipado de estas deducciones:
1- ¿En que consiste?, el abono anticipado de la deducción, una vez reconocido por la Administración, consistirá en pagar al beneficiario de la misma, una cantidad equivalente a dividir el importe de la prestación por 12, y el resultado se abonará de forma mensual por transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada en la solicitud.
Por ejemplo; el abono anticipado de la deducción fiscal por familia numerosa ordinaria consistirá en el pago mensual de 100 euros.
2- ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado de estas deducciones?, lo podrán solicitar:
a) Si es la deducción fiscal por familia numerosa, los ascendientes, o hermanos huérfanos de padre y madre.
b) En el resto de casos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de los mínimos fiscales por ascendientes o descendientes, según el caso.
3- Requisitos de pago anticipado de estas deducciones fiscales:
.- Estar en posesión del título de familia numerosa, para esta deducción en particular.
– Estar en posesión del certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
– Todos los solicitantes, así como los descendientes o ascendientes con discapacidad, deben disponer de DNI
– Los solicitantes deben realizar una actividad bien sea por cuenta propia (autónomo) o por cuenta ajena por la que estén dados de alta en Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.
4.- ¿Cómo y cuando se solicita el pago anticipado de estas deducciones fiscales?
Se pueden solicitar desde el 7 de Enero del próximo 2015 y ello:
– Por vía electrónica (para lo que es necesario tener un certificado digital aprobado pro Hacienda), presentando el modelo 143, que pueden obtener pinchando aquí (nota: sólo estarán disponibles a partir del 7 de Enero de 2015).
– Llamando al teléfono 901200345 y comunicar al interlocutor el importe de la casilla 415 de la declaración sobre la renta del ejercicio 2013.
A partir del 3 de Febrero de 2015 se podrá solicitar el pago anticipado de esta deducción fiscal imprimiendo el formulario (modelo 143) desde la web de la Agencia Tributaria y presentándolo en cualquier oficina de dicha Administración.
Si quieren tener mas información sobre las ayudas, públicas y privadas, a las familias numerosas, pueden ampliar la misma pinchando este enlace: ayudas a familias numerosas.
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Si quieren encargarnos alguna gestión (por ejemplo solicitar en su nombre estas deducciones), o cualquier otro asunto, envíen un e-mail y les remitiremos un presupuesto detallado. Nos adaptamos a su forma de pago.
Nota: La información contenida en esta entrada hace referencia al estado de la materia que se trata en la misma en la fecha de su redacción sin que nos hagamos responsables de los cambios que en el futuro puedan producirse y que puedan variar o modificar lo aquí expuesto.