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Plusvalía. Pago del impuesto sobre plusvalía ¿quién está obligado a su pago?. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar un hecho muy común en los contratos de compraventa de viviendas o locales, y es el hecho de que el vendedor imponga en el contrato, el pago del impuesto sobre plusvalía al comprador. ¿Es legal esta práctica?, ¿se podría considerar como una clausula abusiva?. 

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 25-3-2015. 

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*.- Plusvalía ¿en que consiste este impuesto?.Planteamiento:

El conocido impuesto de plusvalía técnicamente se denomina impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este es un impuesto municipal, que se devenga cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y cuyo obligado al pago, según la ley, es el vendedor.

Es muy común que en los contratos de compraventa de inmuebles de este tipo, es decir, de naturaleza urbana (pisos, locales, etc), el vendedor, en el contrato establezca una clausula por la que se impone al comprador hacerse cargo del importe al que asciende al impuesto sobre plusvalía. Como consecuencia de ello, cuando el vendedor liquida el impuesto referido al Ayuntamiento, reclama el importe pagado por él al comprador, que al firmar este contrato, se obliga a devolver esta cantidad al citado vendedor.

económia

En esta entrada vamos a analizar, siguiendo los criterios marcados al respecto por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-10-2014, si la clausula que se incluye en el contrato de compraventa por medio de la cual el comprador asume el pago de este impuesto pudiera ser una clausula abusiva, y en su caso, si puede obligar al comprador a tener que reintegrar dicho pago del impuesto de plusvalía al vendedor.

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*.- Plusvalía y sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-10-2014: 

Este caso llega al Tribunal Supremo y en la sentencia mencionada considera dicho pacto, contenido en el contrato de compraventa, como abusivo, y ello por los siguientes argumentos:

– En primer lugar se pone de manifiesto que a este tipo de relaciones contractuales (compraventas de viviendas, locales, etc), les son aplicables las normas de protección de los consumidores, al tener esta condición los compradores finales.

– Partiendo de lo anterior, y siguiendo el criterio sentado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en su sentencia de fecha 16-1-2014, hay que analizar si, la citada clausula provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, y si ello es así, analizar si lesiona su posición jurídica en el contrato objeto de análisis.

–  Por ello, el Tribunal Supremo, en el caso que estamos analizando llega a la conclusión de que esa lesión en la posición jurídica del consumidor se produce al transferirle, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que, conforme a los dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, está a cargo de la vendedora, la cual se beneficia del incremento de valor de la cosa vendida, ya incorporado en el precio, al imponer finalmente a la comprador el pago de un impuesto que tiene como base la misma plusvalía, y cuyo importe además éste (refiriéndose al comprador), no conoce en la fecha de celebración del contrato, soportando por ello una incertidumbre sobre el alcance de su obligación.

Sigue señalando el Tribunal Supremo que además, conforme a una concepción ética y objetiva de la buena fe, en el sentido de modelo de comportamiento exigible y fuente de determinados deberes de conducta, procede valorar la desigualdad de las posiciones de negociación de las partes, el desequilibrio que, en el contenido económico del contrato, la clausula litigiosa (plusvalía), generó y el defecto de información que su aplicación implica para considerarla como un supuesto de ausencia de buena fe en la parte vendedora.

Es por todo ello una clausula abusiva y que no tiene que ser cumplida por el comprador.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en al misa vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de ulteriores modificaciones.

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