Declaración de la víctima del delito. Valor como prueba.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el valor que puede tener la declaración de víctima de un delito, sobre todo en aquellos casos en que este testimonio es la única prueba de cargo para acusar al presunto culpable del delito.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en derecho penal, en fecha 31-10-2016.

*.- Declaración de la víctima del delito: Planteamiento:

Existen numerosos delitos donde, en la mayoría de las ocasiones, la única prueba que podemos utilizar contra el acusado es la declaración de la víctima, es decir, el testimonio de la víctima.

Nos referimos a casos como por ejemplo, delitos de violencia de género o maltrato de la mujer, delitos relacionados con abusos sexuales o agresio0nes sexuales, y en general a todos aquellos delitos en los que no existe más prueba que la propia declaración de la víctima.

En estos casos, ¿es suficiente la declaración de la víctima para poder condenar al presunto responsable del delito?, ¿cómo tiene que ser la declaración de la víctima del delito para que tenga valor probatorio?. Seguidamente respondemos a ambas preguntas.

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*.- Declaración de la víctima: Valor probatorio en juicio:

Es muy abundante la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que señala que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por un delito, pero para ello, dicha declaración de la víctima tiene que cumplir una serie de requisitos legales. Los requisitos o condiciones que debe cumplir la declaración de la víctima a estos efectos se pueden resumir en los siguientes:

1.- Ausencia de incredulidad subjetiva: Este requisito se refiere a que es necesario investigar las relaciones que pudieran existir, previas al delito entre el acusado y la víctima, y ello al objeto de comprobar si pueden existir móviles de resentimiento, enemistas u otros que pudieran hacernos llevar a pensar que dicha declaración no se corresponde con la verdad y puede estar movida por fines espureos.

En este aspecto, la ayuda del acusado es fundamental, y el abogado debe ser lo suficientemente hábil para investigar a conciencia este aspecto, sacando a la luz posibles móviles que puedan llevar a la víctima a no decir la verdad de lo ocurrido.

2.- Verosimilitud: Se refiere este requisito de la declaración de la víctima, a que su testimonio debe ser verosímil, esto es, debe ser creíble, y estar rodeado de elementos objetivos (normalmente otros hechos que avalen o confirmen dicha declaración),  que hacen que dicha declaración tenga una apariencia de verdad.

3.- Persistencia en la incriminación, que consiste en que la declaración de la víctima debe sr plural en el tiempo, pero sobre todo debe estar carente de contradicciones y ambigüedades. Si la declaración de la víctima del delito tiene contradicciones entre las diferentes veces que haya podio declarar, o la misma se presenta ambigua, no será suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Ahora bien, si se cumplen todos estos requisitos, nuestro Tribunal Supremo ha mantenido reiteradamente que la declaración de la víctima podría ser suficiente para condenar al acusado.

Declaración de la víctima del delito.

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No obstante, como siempre advertimos en nuestros post, en derecho, pero sobre todo en derecho penal, hay que estar siempre al caso en concreto, para una vez analizadas las pruebas que existan, poder llegar a conclusiones que se adapten a cada caso en particular. En nuestro despacho, somos penalistas con mas de veinte años de experiencia, y por lo tanto pueden tener la seguridad de que en cada caso ejerceremos la mejor defensa o acusación que sea posible para la defensa de los intereses que representemos.

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