DACIÓN EN PAGO TRAS LA REFORMA FISCAL.
DACIÓN EN PAGO ¿ TRIBUTA TRAS LA REFORMA FISCAL?
Post editado por Ramón Escribano Garés (Abogado) .
*.- La dación en pago conlleva el pago de impuestos (incremento de patrimonio):
Con motivo de la crisis económica, muchas familias que tenían concertadas hipotecas sobre su vivienda habitual con las entidades bancarias, no han podido hacer frente al pago de las mismas. Esto ha llevado en numerosas ocasiones, (quizá a los mas afortunados) a entregar la vivienda al banco para cancelar la deuda, lo que técnicamente se denomina dación en pago.
Esta dación en pago ha supuesto en muchas ocasiones un verdadero problema para las familias que efectuaban dicha dación en pago de su vivienda con la Administración de Hacienda. En estos casos, Hacienda ha considerado que existía un incremento de patrimonio para las familias que entregaban su vivienda, al hacerlo normálmenente por unas cantidades superiores al valor de compra inicial de la vivienda que era objeto de dación en pago.
Consecuencia de dicho incremento de patrimonio que se producía con la entrega de la vivienda, que Hacienda exigía a la familia en cuestión el pago de una importante cantidad en concepto de incremento de patrimonio. Como resultado de todo ello la familia, que ha tenido que dar su vivienda al Banco para saldar su deuda, resulta que como consecuencia de dicha dación en pago, hace que surja una nueva deuda, pero ahora con Hacienda.
*.- Dación en pago en el proyecto de reforma fiscal:
En el proyecto de reforma fiscal aprobado por el Gobierno,( y que pueden leer pinchando en este enlace (Dación en pago en la reforma fiscal) se prevé la exención de este incremento de patrimonio antes aludido que se pone de manifiesto con la dación en pago, y lo que es mas importante, incluso lo extiende a los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en las ejecuciones hipotecarias de este tipo de inmuebles que se lleven a cabo en el Juzgado o incluso en el proceso notarial de ejecución hipotecaria.
*.- Dación en pago ¿ que requisitos exige esta exención?
– que la vivienda dada en dación en pago sea la habitual del deudor.
– que lo sea a una entidad bancaria
– Que el deudor no tenga otros bienes con los que poder saldar la deuda y así evitar la ejecución hipotecaria.
*.- Esta exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con la dación en pago ¿ se extiende a los avalistas?
La respuesta es que sí. Si la vivienda que se entrega en pago es del avalista del préstamo hipotecario, también la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto está exenta.
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