[vc_row][vc_column][vc_cta h2=»¿Puedo reclamar una pensión de incapacidad permanente por ciática? » h4=»Somos abogados especialistas en pensiones de incapacidad permanente» txt_align=»center» color=»violet»]

¿Necesita reclamar una pensión de incapacidad permanente?. Llame al 958-274169 y cuéntenos, gratis,su caso. 

Si quiere saber cómo cobramos estos procesos pinche en este enlace: nuestras tarifas.

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¿Puedo pedir una pensión de incapacidad permanente por ciática?

Extracto de la entrada: En esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad y asuntos relacionados con la Seguridad Social, va a explicar si es posible o  no, solicitar una pensión de incapacidad permanente en caso de padecer ciática.

*.- ¿A qué nos referimos cuando decimos ciática?

Es importante señalar que cuando nos referimos a ciática, a lo que nos estamos refiriendo es a la existencia de un dolor en la parte final de la espalda, que se irradia hasta la pierna y que puede provocar importantes limitaciones en los pacientes que lo sufren.

Las causas de la ciática pueden ser muy diferentes, como por ejemplo:

.-Hernia lumbar

.-Estenosis del canal lumbar

.- Discoartrosis.

.-Etc.

Dependiendo de la causa que origina la ciática, el tratamiento y las limitaciones que la misma pueden generar a cada persona, van a ser diferentes en cada caso en concreto.

Si pinchan en el siguiente enlace podrán acceder a un estudio más completo sobre la ciática y sus causas.ciática.

Pensión de incapacidad por ciática.

*.- Si tengo ciática ¿podría solicitar una pensión de incapacidad permanente laboral?.

Lo primero que tenemos que decir al respecto, es que, habría que estudiar cada caso en particular a fin de intentar descubrir cuál es la causa que origina dicha ciática, ya que dependiendo de dicha causa, podremos saber, si la misma,  admite o no tratamiento curativo o si por el contrario, es crónica.

Una vez determinado lo anterior, el siguiente paso que debemos dar necesariamente para contestar a esta pregunta es tratar de objetivar lo mejor posible las limitaciones que la ciática provoca en el cliente.

Todo esto anterior se debe poder demostrar con informes médicos lo más objetivos posibles.

Una vez determinado la causa de la ciática, sus posibilidades de curación o cronicidad y las limitaciones que provoca en el paciente, el siguiente paso que debemos dar es analizar el puesto de trabajo del afectado.

En particular debemos analizar si en el trabajo de la persona que sufre ciáticas debe realizar esfuerzos físicos de entidad que impliquen la zona baja de la espalda y en particular, las tareas que conlleven el levantamiento de pesos, traslado de los mismos, flexo-extensión de la espalda y mantenimiento de posturas forzadas.

Una vez hemos analizado el caso en la forma explicada, el siguiente paso es concluir si, con dichas lesiones y limitaciones, el particular afectado, podría o no realizar su trabajo de forma total o parcial.

Por ello, la respuesta a la pregunta indicada al comienzo, se podría resumir en que depende de cada caso en concreto, ya que habrá actividades para las que el padecimiento de ciática haga imposible que se pueda realizar el trabajo, y sin embargo otros en los que no sea suficiente para solicitar una incapacidad permanente laboral.

*.-Abogados especialistas en reclamación de incapacidad laboral:

Este estudio de viabilidad que hemos indicado como necesario realizar antes de solicitar una incapacidad permanente laboral, en nuestro despacho de abogados, lo ofrecemos totalmente gratis a cualquier persona que esté interesada. Pueden llamarnos al 958-274169 y le indicaremos los pasos a seguir para ello.

La primera consulta telefónica en nuestro despacho de abogados es gratis. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso.

NOTA: Todo lo expuesto en este post tiene un carácter meramente generalista.  Cada caso se debe estudiar de forma concreta e individualizada para establecer posibilidades de iniciar una reclamación de incapacidad permanente laboral por ciática o cualquier otra lesión o enfermedad. La lectura de este post no implica relación alguna con el despacho de abogados autor del mismo.

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