Cancelación de antecedentes penales:
Extracto del post: en esta entrada vamos a explciar cuando se pueden cancelar unos antecedentes penales.
Post editado por el abogado en Granad,a Ramón E. Escribano Garés, experto en derecho penal, en fecha 29-1-2016.
*.- Cancelación de antecedentes penales: Planteamiento:
Cuando una persona es condenada por la comisión de algún delito, una de las consecuencias que se deriva de este hecho es la tenencia de antecedentes penales y la inscripción de los mismos en el Registro Central de Penados que es un registro dependiente del ministerio de Justicia. Pueden acceder a él pinchando en el siguiente enlace: Registro Penados
Pero ¿durante cuánto tiempo tendré estos antecedentes penales?, ¿cuándo podré solicitar su cancelación?. Estas preguntas son muy frecuentes en nuestro despacho y por ello vamos a responder a la misma en los puntos siguientes de este post.
*.- Cancelación de antecedentes penales: Artículo 136 del Código Penal:
Estas preguntas se responden en el artículo 136 del vigente Código Penal, que señala los diferentes plazos existentes para que los delitos, dependiendo de su gravedad, puedan dejar de generar antecedentes penales.
El primer requisito para poder optar a la cancelación de antecedentes penales es que la pena impuesta por la comisión del delito haya sido cumplida por la persona que ha sido condenada. A partir de este cumplimiento, la ley regula diferentes plazos para cancelar los antecedentes penales.
En particular, la norma señala que, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
*.- Cancelación de antecedentes penales: ¿desde cuando se cuentan los plazos señalados anteriormente?.
Una vez señalados los plazos que hay que esperar para cancelar los antecedentes penales, la pregunta obvia es ¿ cuándo empiezan a contar estos plazos?.
La respuesta nos viene dada por el número dos del artículo 136 del Código Penal que señala que, los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
Es decir, primero se cumple la pena y posteriormente empieza a correr dicho plazo para poder cancelar los antecedentes penales.
Existe una excepción, y es para el caso de cumplimiento de la pena impuesta al penado mediante la remisión condicional de la misma. En este caso, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- Cancelación de antecedentes penales: ¿Es público el registro de antecedentes penales?
El Código Penal prevé que las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas.
Mientras estos antecedentes penales existan sólo se emitirán por dicho Registro, certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
*.- Cancelación de antecedentes penales: ¿cómo puedo cancelarlos?.
Una vez cumplidos los plazos marcados en la Ley lo normal es que el juzgado que conoció d la ejecución de dicha pena, de oficio, ordene la cancelación de dichos antecedentes penales. No obstante, si ese Juzgado no lo hace ni el propio registro de penados tampoco lo hiciera, el ciudadano tiene derecho a solicitarlo, tanto del juzgado como del propio Registro.
Lo habitual es solicitar al Juzgado que remita oficio a dicho registro para este fin.
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado esta entrada pueden compartirla con sus amigos en redes sociales y para ello basta que pinchen en cualquiera de los logos de su red social favorita existentes en esta entrada y en la propia web.
Si quieren encargarnos su defensa penal o por el contrario el iniciao de acciones penales contra otra persona o entidad pueden llamarnos al 958-274169 o enviarnos un e-mail al 4135cagr.es, contándonos su caso, y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La Primera consulta es gratis. Sui lo prefieren pueden hacerlo a través del siguiente formulario de contacto.
Error: Formulario de contacto no encontrado.
NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.