¿Necesito autorización de mi ex para cambiar a los niños de colegio?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es necesario la autorización o firma de nuestro ex en caso de que queramos cambiar a nuestros hijos de colegio tras el divorcio.

*.- Planteamiento del caso:

En nuestro despacho de abogados expertos en divorcios y derecho de familia, es muy común que se nos plantee el siguiente caso:

1.- Hemos tramitado un divorcio.

2.- Se atribuyó a nuestro cliente la guarda y custodia exclusiva de sus hijos siendo la patria potestad compartida.

3.- al cabo de unos meses nos plantea nuestro cliente que quiere cambiar a los hijos de colegio pero que su ex se niega.

4.- ¿Puede cambiarlos sin el consentimiento de su ex? ¿Qué podrá hacer al respecto?, ¿Existe algún proceso judicial adecuado para dirimir este conflicto que afecta a la patria potestad de los hijos?, ¿se aplica solo en caso de divorcio o incluso estando casados?

En esta entrada vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta.

Cambio de colegio de los hijos tras el divorcio.

En este vídeo, el abogado Ramón Escribano Garés, (958-274169) experto en divorcios y derecho de familia en general, responde a una pregunta muy habitual tras un proceso de divorcio.

*.- Cambio de colegio de los hijos cuando no hay acuerdo entre los progenitores:

En primer lugar tenemos que decir que este hecho, es decir, el cambiar de colegio a los hijos, es un acto de patria potestad y no de simple custodia. ¿Qué quiere decir esto? Esto significa que debe decidirse por los progenitores de mutuo acuerdo y no es admisible que lo decida solo el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos.

Por lo tanto, para este supuesto es necesario que ambos progenitores estén de acurdo y por ello la solicitud debe ir firmada por los dos.

Pero ¿que pasa si uno de los progenitores se niega con o sin fundamento para ello?

En ese caso, de persistir en el interés de cambiar a los hijos de colegio, debernos incidir un proceso judicial para que el Juzgado dirima esta controversia.

En la actualidad existe un proceso de jurisdicción voluntaria creado por la Ley 15/2015 específicamente para actos como el presente, es decir, para dirimir conflictos que derivan del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos. En caso de que los cónyuges o ex cónyuges no se pongan de acuerdo sobre este tipo de actos, podrán acudir al juez para que dirima el asunto.

*.- Especialidades del proceso sobre conflictos de patria potestad:

Este proceso, pensado para este tipo de asuntos, como por ejemplo, para nuestro caso de cambio de colegio, tiene algunas especialidades que pasamos a especificar:

1.- No es necesario la actuación de abogado y procurador, ya que se permite iniciarlo y tramitarlo directamente al interesado.

No obstante, para que el resultado sea óptimo, sin duda es aconsejable acudir representado por un abogado y procurador que sean expertos en la materia.

2.- Se inicia el proceso mediante un escrito donde se detalla el conflicto a resolver, en este caso el cambio de colegio.

En este escrito se deberá concretar que es lo que queremos en particular, n nuestro caso cambio de colegio, y efectuaremos todas las alegaciones necesarias para fundamentar nuestra pretensión, proponiendo incluso los medios de prueba que sean necesarios.

Cambio de colegio de los hijos y divorcio.

Cambio de colegio de los hijos si un cónyuge se opone.

3.- Una vez recibida la solicitud por el Juzgado, el Secretario judicial citará a una comparecencia al:

.- solicitante,

.-  al Ministerio Fiscal,

.-  a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda,

.- al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años.

.- se podrá también acordar la citación de otros interesados.

En dicha comparecencia, el Juez podrá practicar cuantos medios de prueba estime oportunos, bien a iniciativa propia o incluso por solicitud de los interesados.

Terminada la comparecencia dictará la resolución procedente resolviendo el asunto, y en nuestro caso, autorizando o denegando el cambio de colegio de los hijos solicitado.

Pueden acceder al texto de esta ley en el siguiente enlace:Ley 15/2015.

*.- Conclusión:

Para el caso en particular que hemos abordado en esta entrada tenemos que concluir que:

1.- Para cambiar de colegio a los hijos es necesario el consentimiento de los dos progenitores, al ser un acto de patria potestad.

2.- Caso de desacuerdo, se podrá acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria para que sea el juez el que resuelva el conflicto.

3.- Aunque no es necesario abogado en este expediente de jurisdicción voluntaria, sin duda es aconsejable y facilita la resolución rápida y adecuada del caso en particular.

4.- Este proceso no solo se aplica a progenitores divorciados sino a cualquier caso donde exista una patria potestad conjunta de los hijos, y por ello incluso a progenitores casados o que convivan normalmente, sin necesidad de que estén divorciados o separados.

Somos abogados expertos en divorcios y derecho de familia. Llame al 958-274169. Primera consulta gratis y presupuestos sin compromiso.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

¿Puedo perder la custodia compartida?

¿Puedo perder la custodia compartida?

Si la custodia compartida no se ejerce de forma correcta puede ser revocada. Extracto de la entrada: en este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), especialista en asuntos relacionados con divorcios, separaciones matrimoniales y...

leer más
¿Qué significa custodia compartida?.

¿Qué significa custodia compartida?.

¿A que nos referimos con la custodia compartida de los hijos? Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar, de la forma más coloquial y accesible posible, que entendemos por custodia compartida y cuál es el criterio actual del Tribunal Supremo al respecto....

leer más
error: Content is protected !!