Arraigo laboral y residencia en España de extranjeros.
Extracto: en esta entrada vamos a explicar una forma de adquirir la residencia en España y que se concreta en los extranjeros que presenten o acrediten arraigo laboral en España.
Post editado por Ramón Escribano Garés (abogado), en fecha 28-11-2014.
*.- Arraigo laboral y autorización de residencia:
Se puede definir esta autorización por arraigo laboral como aquella residencia de carácter temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses de duración.
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*.- ¿Que requisitos se exigen para conceder la residencia por arraigo laboral?:
Los requisitos para este tipo de residencia por arraigo laboral son los siguientes:
– No ser ciudadano de la unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países.
– Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
– No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de forma voluntaria a su país.
– Haber residido de forma continuada en España l amenos dos años.
– Acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos seis meses de duración en España.
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*.- ¿Que documentación se exige para conceder la autorización de residencia por arraigo laboral?
Son los siguientes:
– Impreso de solicitud que pueden descargar aquí.
-Pasaporte completo.
-Documentación que demuestre la permanencia en España de al menos dos años de duración, siendo preferente o de mayor validez la emitida por alguna Administración Pública española, como por ejemplo certificados de empadronamiento, documentos de asistencia médica prestada en España, etc.
– Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países en los que el extranjero haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en España.
-Documentos que acrediten al existencia de relaciones laborales del extranjero en España. a título de ejemplo podría aportarse una copia de la demanda de reclamación por despido o pago de salarios presentada por el trabajador, actas de conciliación extrajudicial, actas de inspección de trabajo, etc.
*.- ¿Existe un plazo para que la Administración resuelva la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral?.
Si. el plazo es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro la mencionada solicitud de residencia por arraigo laboral.
Si en dicho plazo la Administración no dicta resolución se deberá entender la misma desestimada, empezando a partir de esa fecha a contar los plazos para acudir a la via judicial.
Es importante no olvidar que al presentar la solicitud correspondiente hay que pagar una tasa por importe de 36,42 euros, en concreto la existente bajo el modelo 790, codigo 052
Una vez concedida la autorización de residencia mencionada, el interesado dispone del plazo de un mes para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de policía de la provincia donde haya tramitado su solicitud de residencia por arraigo familiar.
En el momento deque el extranjero solicite la Tarjeta de identidad deberá aportar los siguientes documentos:
– Solicitud de tarjeta de identidad.
-Justificante de abono de la tasa que asciende a 15,30 euros.
-Tres fotografías en color de tamaño carnet.
*.- ¿Que vigencia tendrá esta autorización?:
La autorización de residencia temporal por arraigo laboral tendrá una duración de un año, y a su término facultará para poder solicitar autorización de residencia y trabajo.
*.- Compartan este post:
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