Accidente con escasos daños materiales y lesiones. ¿Se puede reclamar?

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como si es posible reclamar las lesiones que por latigazo cervical u otras lesiones vertebrales menores, se produzcan en un accidente de tráfico donde los daños materiales  de los vehículos implicados son leves.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones por accidente de tráfico, en fecha 19-9-2016.

*.- Accidente con escasos daños materiales y lesiones: Planteamiento:

Es actualmente una tónica general que las aseguradoras de les vehículos rechacen hacerse cargo de las consecuencias lesivas de un accidente de tráfico, cuando se detecta que el golpe de los vehículos implicados ha generado daños de escaso valor. Pongamos un ejemplo de lo que actualmente está pasando:

1.- Un vehículo golpea por alcance a otro. La típica colisión por la parte de atrás cuando vamos a incorporarnos a una rotonda o estamos parados en un semáforo y nos golpean. .

2.- Los daños materiales en este tipo de golpes son de escaso valor en ambos vehículos.

3.- Los ocupantes del vehículo que recibe el impacto sufren un latigazo cervical o un traumatismo vertebral leve.

4.- La aseguradora rechaza indemnizar a los ocupantes del vehículo que recibe el impacto alegando que debido a la escasa velocidad a la que se ha producido el golpe, el mismo no ha podido causar lesiones y rechaza la reclamación.

¿Se puede reclamar frente a este rechazo de la aseguradora?. Seguidamente lo vemos.

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*.- Accidente con escasos daños materiales y lesiones: Posibilidad de reclamación:

Si tras el rechazo de la aseguradora iniciamos una demanda en reclamación de indemnización por latigazo cervical o cualquier otra lesión, la aseguradora presentará en el juicio un informe de biomecánica, que consiste en que un perito experto, tras valorar los daños de los vehículos que han sufrido el siniestro, determinará la velocidad de colisión, y si esta es inferior a 8 Km/k, asegurará en juicio que médicamente es imposible que una persona que reciba un impacto en un vehículo a esa velocidad pueda sufrir lesión alguna. Par allegar a dichas conclusiones, el dato esencial del que parte este tipo de peritos es del accidente con escasos daños materiales, y en particular del valor de facturas de reparación y si existen o no daños estructurales en los vehículos.

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No obstante existen numerosos estudios médicos y técnicos que demuestran que estos informes no son definitivos para determinar si un accidente con escasos daños materiales ha provocado o no lesiones.

Estos estudios se basan fundamentalmente, y entre otros motivos,  en que los peritos que confeccionan estos informes no tienen en cuenta la realidad de la existencia de las lesiones, ni hace referencia alguna a una variable importante, como es la persona del lesionado (su edad, complexión, estado anímico, posición en el coche, uso o no del cinturón de seguridad, existencia o no de reposacabezas, etc).

En igual sentido se han pronunciado numerosas sentencias de nuestros Tribunales, destacando las siguientes:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 12 de febrero de 2013 que ha señalado que:

«Es conocida, y la propia sentencia apelada así hace referencia, la polémica sobre la posibilidad de existencia de lesiones cervicales en colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos implicados.No obstante esta polémica debe considerarse como muy artificial por la forma en la que se plantea la discusión por las aseguradoras pues las mismas parecen partir de un hecho incuestionable como  es la inexistencia de lesiones en todas las colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos, cuando en modo alguno dicha afirmación se corresponde con un axioma ni está médicamente acreditado la imposibilidad de que se produzcan lesiones de tipo cervical y no toman en cuenta ni la forma en la que se produce el golpe, lo esperado del mismo por los lesionados, la edad o estado de salud antecedente, etc.”

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 13 de febrero de 2013 señala sobre los daños materiales que:

 “si se tiene en cuenta que sólo ha tomado en consideración la factura de reparación del turismo de las  denunciantes y no del vehículo de los denunciados, no aportada a las actuaciones; tampoco ha tomado en consideración las condiciones en las que se produjo el accidente, pues ninguna referencia hace a las mismas, sin que conste que haya preguntado o conocido la situación en la que se hallaban las tres lesionadas en el interior del vehículo ni los posibles antecedentes de las mismas de lesiones de este tipo; tampoco valora los documentos médicos inmediatamente posteriores al accidente en los que se acredita un tratamiento médico tras la colisión; y finalmente es contradictorio con su primer informe, propiamente dentro de sus competencias legales, en el que examinó los citados informes médicos e incluso a las propias lesionadas y alcanzó unas conclusiones médico legales que permiten apreciar la discutida relación de causalidad”

Por ello, y como conclusión, tenemos que manifestar que aunque los daños materiales de los vehículos sean escasos, no por ello no se podrá reclamar una indemnización en el caso de que se hayan producido lesiones. Habrá que estar al caso en concreto para valorar la conveniencia o no de la reclamación.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, accidente con escasos daños materiales y lesiones,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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