¿Qué pérdida de visión debo sufrir para reclamar una pensión?
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral y Seguridad Social. Fecha 11-9-2017.
*.-Planteamiento del caso de estudio:
Es muy habitual en los despachos que nos dedicamos a reclamar pensiones de incapacidad laboral, el que algún cliente nos pregunte:
.- Tengo una pérdida de visión en ambos ojos.
.- Mi trabajo, por ejemplo es el de mecánico de automóviles.
.- ¿Puedo pedir una pensión de incapacidad laboral?
Para responder a esta pregunta, tenemos que abordar el caso de dos perspectivas diferente, que seguidamente desarrollamos.
*.- Determinación exacta de la agudeza visual o pérdida de visión:
Lo mas importante es que quede médicamente determinada cual es la pérdida de visión del afectado. Para esto es fundamental contar con el informe de un especialista oftalmólogo que nos indique la agudeza visual de cada ojo del paciente.
Una vez tenemos este informe del especialista médico, seguidamente debemos acudir a dos instrumentos muy interesantes para poder responder a nuestra pregunta:
1º.- El primero de ellos es la escala Wecker que es una escala determinante para poder basar una reclamación de pensión de incapacidad laboral por pérdida de visión.
Si quieren saber mas sobre dicha escala, sus porcentajes y conclusiones pueden hacerlo pinchando en el siguiente enlace, donde accederán a un estudio detallado de dicha escala. Escala Wecker.
2º.-Acudir, con valor orientativo, al Reglamento de Accidentes de trabajo de fecha 22 de Junio de 1956, que aunque actualmente está derogado, sin embargo los Tribunales siguen utilizando sus clasificaciones como un criterio orientativo para ver si corresponde en el caso concreto una incapacidad permanente en alguno de sus grados por pérdida de visión.
Pueden acceder a dicho Reglamento pinchando en este enlace: Reglamento.
Baste para ello el ejemplo de la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, sentencia 497/17 que expresamente manifiesta que:
“ El Reglamento de Accidentes de trabajo de 22 de junio de 1956, si bien ha sido derogado por la Ley General de la Seguridad Social, conserva un indudable valor orientativo y de antecedentes en orden a la correcta interpretación de las leyes vigentes mas genéricas en su definición de las incapacidades que las anteriores, con la finalidad practica de unificar los criterios imperantes”
*.- Determinación de los requerimientos físicos del trabajo habitual del afectado.
El segundo aspecto y no menos importante consiste en analizar el puesto de trabajo del afectado, y en particular los requerimientos físicos que exige el mismo, para poder apoyar en dicha valoración una reclamación de incapacidad laboral.
En el caso de nuestro ejemplo, un mecánico de automóviles sin duda necesita tener agudeza visual para realizar su trabajo, al conllevar trabajos de precisión, y por ello dependiendo de la pérdida visual acreditda podría optar o no a reclamar una pensión de incapacidad laboral.
Para realizar dicha tarea es útil acudir a la Guía de Valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se recogen los diferentes tipos de actividades que puede desarrollar un trabajador y los requerimientos físicos que conlleva cada una, indicándose también el grado de cada requerimiento.
*.- ¿Cómo reclamar una pensión de incapacidad por pérdida de visión?:
En nuestro despacho de abogados llevamos mas de viente años tramitando pensiones de incapacidad laboral para nuestros clientes.
Ofrecemos a cualquier interesado la posibilidad de que nos llame y nos cuente su caso. Le informaremos como enviarnos su documentación médica y una vez recibida y estudiada, le enviaremos, gratis, un presupuesto con el coste que supondría nuestra intervención en dicha reclamación. No duden en llamar al 958-274169. La primera consulta telefónica es gratuita.