¿Puedo quedarme un objeto que me he encontrado?, ¿es delito?.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar el delito de apropiación indebida en su modalidad de apropiación de objeto encontrado o hallado.

Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 15-2-2017.

*.- ¿Puedo quedarme un objeto que me he encontrado?: Planteamiento:

Un hecho bastante común en la práctica podría ser el siguiente:

1.- Una persona se encuentra, por ejemplo, un teléfono móvil que alguien ha olvidado en un bar.

2.-Esa persona que se encuentra el teléfono se lo apropia, esto es, considera que es un objeto que está perdido o abandonad, y se lo queda para sí.

3.- Posteriormente empieza a utilizar ese objeto ¡como si fuera propio.

Esta persona ¿comente algún delito con esta forma de actuar?. Seguidamente damos la respuesta.

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*.- ¿Puedo quedarme un objeto que me he encontrado?: Comisión de un delito del artículo 523 del Código Penal:

La respuesta a la pregunta anterior es que SI.

El artículo 254 del Código Penal establece que:

“1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2.- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses..” .

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Como es de ver:

.- El delito se refiere a apropiarse de cosas muebles ajenas, por lo tanto en nuestro caso, de ejemplo, un teléfono móvil se puede considerar una cosa mueble ajena.

.- La pena prevista para esta apropiación de cosa mueble ajena es una pena de multa de tres a seis meses.

.- El Código Penal prevé una atenuación de la pena en caso de que las cosas muebles indebidamente apropiadas, no tengan un valor que exceda de 400 euros, en ese caso la pena de muta queda reducida de uno a dos meses.

.- Si el objeto tuviera un valor histórico o artístico las penas serían mucho mas graves, convirtiéndose en ese caso en penas de prisión de hasta dos años.

Apropiación indebida.

¿Puedo quedarme un objeto que me he encontrado?

Como conclusión podemos advertir, que el hecho de encontrarse una cosa mueble y apropiársela puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida, con las penas de multa que hemos señalado, por ello, si nos encontramos un objeto, lo que tenemos que hacer es entregarlo bien en el local o establecimiento que donde lo encontramos o bien en la sección de objetos perdidos de nuestro Ayuntamiento, para evitar incurrir en un delito.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene un carácter meramente divulgativo. Hay que analizar cada hecho de forma individual para ver si el mismo es o no constitutivo de un delito de apropiación indebida.

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