Edad para consentir relaciones sexuales. Relaciones sexuales entre menores de 16 años.
Extracto del post: Vamos a explicar en este post a partir de que edad un menor puede consentir en mantener relaciones sexuales y vamos a explicar más detalladamente que pasa con las relaciones sexuales mantenidas por menores de edad similar que estén por debajo de la edad legal para prestar válidamente su consentimiento.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en derecho penal, en fecha 16-10-2016.
*.- Edad para consentir relaciones sexuales:
La Ley 1/2015 ha introducido algunas reformas en el Código penal. Entre ellas nos vamos a detener en este post en la edad para consentir relaciones sexuales.
En concreto tenemos que decir, que la norma penal considera que, por debajo de una edad determinada, una persona no es capaz de consentir el mantener relaciones sexuales, por ello si se mantienen relacione sexuales con una persona que no es capaz de prestar válidamente su consentimiento, dichas relaciones sexuales son delictivas.
Antes de la reforma la edad para consentir relaciones sexuales era de 13 años, pero en la actualidad tras la reforma la edad es de 16 años. Por debajo de esa edad la ley no permite mantener relaciones sexuales con el menor en cuestión. Es decir, el menor de 16 años no puede darnos su consentimiento para mantener relaciones sexuales, por ello mantener relaciones sexuales con un menor de esa edad es en sí mismo un delito aunque dichas relaciones sean consentidas y no forzadas.
En particular el Código Penal regula este caso en el artículo 183 que dice:
“ 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.”
Como es de ver, aunque el menor de 16 años preste su consentimiento, el delito se comente igualmente y viene penado con una pena de prisión dura de dos a cinco años.
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*.- Edad para consentir relaciones sexuales: Relaciones consentidas entre menores de 16 años:
En la sociedad actual es bastante frecuente que menores de 16 años mantengan relaciones sexuales entre ellos. En estos casos ¿qué puede ocurrir si se denuncia este tipo de relaciones que son consentidas?, ¿puede alguno de los menores o los dos cometer un delito?.
Entendemos que el legislador ha resuelto este caso en particular mediante el artículo 183 quarter del Código Penal que a continuación transcribimos:
“ El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.”
Son varios los elementos a tener en cuenta:
1.- Se refiere a los delitos previstos en “este capitulo”, es decir a los delitos de abusos sexuales con menores.
2.- Debe acreditarse en el proceso penal correspondiente que existió consentimiento del menor.
3.- Los menores que mantiene relacione sexuales consentidas deben tener una edad parecida y tener una madurez y grado de desarrollo físico y mental equiparable.
Si estos hechos en particular concurren en el caso en concreto de relaciones entre menores de 16 años consentidas, entendemos no existía responsabilidad penal para ninguno de ellos.
En este tipo de casos son indispensables los informes psicológicos que determinen el grado de madurez y desarrollo de los menores implicado de cara a acreditar en el posterior juicio la impunidad de esta conducta.
En nuestro despacho contamos con los medios personales y contactos profesionales para facilitar a nuestros clientes los servicios de psicólogos expertos en este tipo de casos, y ello como una medida más al servicio de nuestros clientes que se ven involucrados en temas de tipo penal.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente, edad para consentir relaciones sexuales, a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.