Suspensión de la pena de prisión y su revocación tras la reforma.
*.- Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos se podrá revocar la suspensión de la pena de prisión para el caso de que se haya cometido otro delito, y ello tras la última reforma del Código Penal.
Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 2-3-2016.
*.- Suspensión de la pena de prisión y su revocación: Planteamiento:
Recientemente el Código Penal ha visto reformada toda la institución jurídica d ela suspensión de la pena de prisión.
Con carácter previo, y en términos generales, tenemos que poner de manifiesto, que una pena de prisión puede ser suspendida en cuanto a su ejecución, en el caso de que:
– sea la primera condena impuesta al acusado,
– además éste haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas de dicho delito,
– la condena impuesta, o la suma de las impuestas no supere los dos años de prisión.
Además es necesario que exista un juicio de peligrosidad que sea positivo respecto del acusado. Es decir, que no se entienda que el acusado puede ser peligroso para la sociedad.
Una vez dicho lo anterior, tenemos que poner de manifiesto que si en el condenado se daban estas circunstancias, el juez podría suspender la pena de prisión y dejarla sin efecto siempre y cuando el condenado no volviera a delinquir durante el tiempo que durara la suspensión de la pena.
Por lo tanto, antes de la reforma, si el condenado al que se la había suspendido la pena de prisión en los términos antes referidos, cometía un nuevo delito, sea cual fuere este, en ese caso automáticamente se le revocaba el beneficio de la suspensión de la pena de prisión anterior y tenía que cumplirla. Este automatismo antes referido ha cambiado con la nueva reforma como vamos a exponer.
*.- Suspensión de la pena de prisión y su revocación: Regulación actual:
Como hemos avanzado, en la actualidad, tras la última reforma del Código Penal en esta materia, si un condenado a una pena de prisión de hasta dos años, que la tiene suspendida en cuanto a su ejecución, comente un nuevo delito, ¿se le revoca automáticamente dicha suspensión de la primera condena?.
La respuesta es que NO. En la nueva normativa se regula como motivo de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena la comisión de un nuevo delito dentro del plazo de suspensión, pero señala la ley expresamente que siempre y cuando ello ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la decisión de suspensión adoptada en la primera condena ya no pueda ser mantenida.
Estamos por tanto bien lejos del automatismo que caracterizaba la normativa anterior.
Ahora cuando esto ocurra, el juez que concedió la suspensión de la primera condena tendrá que expresar, al ahora de acordar una posible revocación de la suspensión que en su día acordó, porque entiende que este nuevo delito puede frustrar los fines que se tuvieron en cuanta a la hora de suspender dicha pena. Por lo tanto, si la nueva condena no frustra dichos fines, por el hecho de haberse cometido un nuevo delito no podrá revocarse la suspensión de la pena.
Sin duda la novedad es importante y a tener en cuenta a la hora de decidir o no la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
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