Como actuar ante una herencia en la que el fallecido no ha dejado testamento
Extracto: En este post vamos a dar unos consejos de como actuar para aceptar una herencia sin testamento, esto es, en caso de que el causante no haya dejado testamento.
Este post ha sido editado por el Abogado Ramón Escribano Garés. Teléfono 958-274169
*.- Acreditar la existencia de una herencia sin testamento.- Certificado de últimas voluntades:
Cuando una persona fallece y vamos a iniciar los tramites para aceptar la herencia que haya podido dejar, lo primero que tenemos que hacer es acreditar es que no ha dejado otorgado testamento, esto es que nos encontramos ante una herencia sin testamento.
¿ Cómo se acredita esto? Se acredita obteniendo un certificado de ultimas voluntades que tiene que expedir la Delegación Provincial del Ministerio de Justicia de cada provincia, pero que pueden incluso obtener online accediendo a la siguiente enlace certificado de últimas voluntades
Este certificado nos dirá si el fallecido ha otorgado testamento o si por el contrario no lo ha hecho. en caso de que lo haya hecho nos dirá ante que notario lo hizo y la fecha del mismo.
También tendremos que solicitar ante el mismo organismo un certificado de contratos de seguro, al objeto de conocer si el fallecido tenía contratados seguros sobre el fallecimiento.
*.- Acta notarial de declaración de herederos:
Una vez tenemos el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el certificado sobre seguros, el siguiente paso es acudir ante un Notario y elaborar un acta de declaración de herederos.
¿ En que consiste un acta de declaración de herederos? Es una escritura notarial que elabora un Notario y en que da conocimiento del fallecimiento de una persona determinada y de los herederos quedados tras dicho fallecimiento. Para ello habrá que aportar al Notario el libro de familia del fallecido así como los certificados de matrimonio ( si estaba casado), como los certificados de nacimiento de los hijos del finado.
Con esta documentación el Notario elabora un acta declarando los herederos del fallecido, en caso de que nos encontremos en el caso que estamos estudiando de una herencia sin testamento.
¿ Dónde se tiene que tramitar el acta de declaración de herederos?
Se tiene que tramitar ante el Notario que corresponda al último domicilio del fallecido.
¿ Quién esta legitimado para iniciar este acta de declaración de herederos?
Cualquier persona con interés legitimo podría iniciarla aunque lo normal es que sea uno de los herederos del causante.
Pinchando en este enlace pueden acceder al Reglamento Notarial donde se regulan todos y cada uno de los requisitos necesarios para elaborar un acta notarial de declaración de herederos. Acta declaración de herederos artículo 209 bis Reglamento Notarial
*.- Escritura de herencia sin testamento o ab intestato:
Una vez realizada el acta notarial de declaración de herederos, y pro ello determinados los herederos legítimos del causante se puede entrar en la siguiente fase que es elaborar una escritura de herencia.
En siguientes post explicaremos como se tiene que confeccionar esta escritura de herencia para el caso de que no exista testamento, y teniendo en cuenta los diversos casos que se pueden plantear.
*.- Compartan el post:
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