Prescripción de las acciones personales en la nueva reforma.
Extracto del post: En este post vamos a explicar la importante reforma introducida por la Ley 42/2015 de 5 de Octubre en el plazo de prescripción de las acciones personales.
Entrada editada por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 28-10-2015.
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*.- Prescripción de las acciones personales y su reforma: Planteamiento:
Las acciones personales se pueden considerar como aquellas acciones que tienen su origen en nuestras relaciones con otras personas, como por ejemplo:
-cuando una persona adeuda a otra una cantidad de dinero,
-las obligaciones personales derivadas de un contrato de compraventa,
-las acciones de resolución de contratos por incumplimiento de una de las partes,
-acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de un contrato,
-etc.
Para este tipo de acciones personales el Código civil, establecía expresamente que, para aquellas acciones personales que la ley no estableciera un plazo de prescripción concreto, el plazo de prescripción sería de 15 años.
Este plazo de prescripción, se ha considerado como un plazo muy excesivo, y por ello la nueva Ley ha decidido rebajarlo considerablemente. En concreto en la exposición d emotivos de dicha ley 42/2015 se establece que:
«Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.»
*.- Prescripción de las acciones personales: Determinación:
Partiendo de lo anterior, la reforma ha consistido en la modificación del artículo 1964 del Código civil, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, que lo es a partir de 7-10-2015, el plazo de prescripción de las acciones personales pasa de 15 años a 5 años y ello a contar desde el momento en que dicha acción pueda ser exigida por el acreedor.
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*.- Prescripción de las acciones personales.- Régimen transitorio:
Pero, ¿qué pasa con las acciones personales que hayan nacido antes de la reforma?, ¿se les aplicará el plazo anterior de 15 años o el nuevo de 5 años?.
Este asunto está resuelto por la propia ley 42/2015 en la disposición transitoria quinta, que establece que:
» Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.»
Pero ¿qué dice este artículo 1939 del Código Civil?. Dice lo siguiente:
«La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo«.
Es decir, cuando una acción personal haya nacido antes de la entrada en vigor de esta nueva ley, el plazo de prescripción seguirá siendo el de 15 años, pero con la limitación que dicho plazo no podrá superar los 5 años a contar desde el 7-10-2015, que es precisamente la fecha de entrada en vigor de esta reforma.
*.- Compartan este post:
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NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (prescripción de las acciones personales), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.