Cheque, impago de un cheque y su reclamación por vía judicial.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar uno de los procesos especiales establecidos por la Ley para reclamar el impago de un cheque.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 3/8/2015.
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*.- Cheque y su impago: Planteamiento:
Es un hecho bastante habitual que, en las relaciones económicas entre empresas y particulares, se proceda al pago de bienes y servicios mediante la entrega de un cheque o incluso una letra de cambio o pagaré.
La ley, conocedora de la habitualidad de la utilización de este medio de pago, y para reforzar la garantía que el mismo debe suponer dentro de las relaciones económicas, estableció un proceso legal rápido y sencillo para que, los impagos de dichos efectos de comercio, se pudieran solucionar sin muchas incidencias y complicaciones legales. Seguidamente pasamos a describir como es este proceso de reclamación judicial del impago de un cheque o letra de cambio.
*.- Cheque y su reclamación judicial. Casos en que procede y Juzgado competente para conocer del juicio:
El artículo 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encargan de regular el proceso judicial especial para reclamar el impago de un cheque. En concreto, el artículo 819 establece que, sólo procederá este juicio, que se denomina técnicamente como juicio cambiario, si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque. Es decir, si el cheque cumple con todos los requisitos legales que establece la Ley.
Si quieren acceder al texto de la Ley Cambiaria y del Cheque pueden hacerlo pinchando aquí.
Pero ¿dónde se debe presentar la reclamación por el impago de un cheque?.
El artículo 820 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
*.- Cheque y su reclamación judicial. Tramitación del proceso:
1.- Presentación de demanda:
La reclamación por impago de un cheque comenzará mediante la presentación ,por el interesado, en el Juzgado, de una demanda suscinta con la que aportará el cheque impagado.
2.- Admisión de demanda:
Una vez presentada, el juzgado analizará si el cheque cumple con los requisitos exigidos por la ley, y si los cumple, dictará resolución, acordando la siguientes medidas:
1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el cheque, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
3.- ¿Que ocurre si el deudor, al recibir el requerimiento judicial, paga la deuda?
Si el deudor atiende el requerimiento de pago se procederá al archivo del expediente judicial, pero no obstante, el deudor deberá hacerse cargo de las costas judiciales.
Pero ¿y si no se opone al requerimiento de pago pero tampoco paga la deuda?.
En este caso, el Juzgado, dictará resolución por la cual se iniciara el proceso de ejecución para el cobro de la deuda y el Secretario judicial trabará embargo sobre los bienes del deudor, suficientes para cubrir la deuda, y ello, si no se hubiera podido practicar con carácter previo dicho embargo.
La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.
4.- Oposición del deudor al requerimiento de pago:
El deudor, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago, podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
Es decir, si el deudor estima que no adeuda dicha cantidad, podrá presentar, dentro de los diez dias desde que se le requiera de pago, un escrito en el que alegue los motivos por los que no adeuda la cantidad reflejada en el cheque.
¿Como se tramita dicha oposición al requerimiento de pago por parte del deudor del cheque?.
Como hemos visto, el deudor debe presentar demanda oponiéndose al pago. Dicha demanda será trasladada al acreedor para su conocimiento. Inmediatamente, el Secretario judicial convocará a las partes a una vista oral donde cada parte podrá alegar lo que beneficie a su derecho
Una vez terminada la vista oral, el Juzgado, en el plazo de diez días, dictará sentencia resolviendo sobre la oposición.
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*.- Cheque y su reclamación judicial. Conclusión:
Este proceso especial para reclamar el impago de un cheque, letra de cambio e incluso un pagaré, es ideal para acceder de forma rápida y sencilla al proceso de ejecución, ya que en la mayoría de los casos, el deudor no tendrá argumentos para oponerse al requerimiento de pago, al comportar dichos efectos comerciales, un claro reconocimiento de deuda. Por ello estimamos como un proceso útil y adecuado, para reclamar los impagos de este tipo de efectos comerciales y en espacial para reclamar el impago de un cheque.
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NOTA: en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma (impago de un cheque y su reclamación judicial), vigente en la fecha de su publicación. sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.