Reclamación de salarios adeudados en juicio monitorio.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar un proceso relativamente nuevo para reclamar de forma rápida el impago de salarios por parte de la empresa sin necesidad de tener que ir a juicio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón e. Escribano Garés en fecha 29-7-2015.

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*.- Reclamación de salarios adeudados y juicio monitorio. Planteamiento y concrección de cuando procede: 

Cuando la empresa deja impagados los salarios a un trabajador, este puede acudir al auxilio judicial para obligar a dicha empresa a su pago.

En el artículo 101 de la ley de la jurisdicción Social se regula un procedimiento rápido de reclamación de de salarios adeudados, que ne la mayoría de los casos nos evitará tener que ir a juicio y por ello se resolverá en plazos bastante breves si los comparamos con los plazos en caso de que haya que acudir a un juicio ordinario de reclamación de cantidad.

Pero, ¿en que casos podremos acudir a un proceso de reclamación de salarios por juicio monitorio?. Será en los siguientes:

En reclamaciones frente a empresarios que:

No se encuentren en situación de concurso (dicha empresa deudora de los salarios),

Los salarios adeudados o en su caso, cualquiera que sea la cantidad que se reclame, tiene que referirse a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, como son, en todo caso, la reclamación de salarios adeudados.

Se excluyen de este juicio monitorio las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social,

Que dicha reclamación no exceda de seis mil euros,

Que  conste la posibilidad de su notificación a la empresa de este juicio monitorio.

*.- Reclamación de salarios adeudados y juicio monitorio. ¿Cómo se reclama?:

En el artículo 101 de la Ley antes referida se establece la forma en que se tiene que interponer este juicio monitorio. Es la siguiente:

1.- Inicio del proceso.- Presentación de la petición inicial de juicio monitorio:

Este juicio comenzará por petición inicial del interesado, que se presentará en el Juzgado de lo Social, mediante un escrito, en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.

A este escrito deberá acompañarse copia del contrato, copia de los recibos de salarios adeudados,  reconocimiento de deuda por parte de la empresa, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda.

Estos documentos antes relacionados no tienen que ser aportados todos a la vez, aunque lo mas aconsejable es aportar los máximos de los que se dispongan, y ello de cara a garantizarnos la admisión de este procedimiento monitorio. Lo que se pretende por la ley es que aportemos un principio de prueba que sea claro tanto de la existencia de la relación laboral, como de la propia deuda que reclamamos, en nuestro caso de la reclamación de salarios que estamos abordando.

económia

Es muy importante señalar que junto con los documentos antes aludidos, hay que aportar el documento que demuestre, que antes de interponer el juicio monitorio, hemos llevado a cabo el acto de conciliación previo ante el Cemac, sin cuyo requisito este juicio no será admitido.

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2.- Una vez presentada la petición inicial de juicio monitorio ¿Cómo se tramita?. 

Una vez presentada la solicitud, el Secretario judicial del juzgado de lo Social comprobará que se ha presentado todo de forma correcta, y si así fuera, acordará que se  requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador todas las cantidades que se reclaman.

En dicho requerimiento se da la posibilidad a la empresa para que  comparezca en el juzgado  y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Este requerimiento será también notificado al fondo de Garantía Salarial.

3.- ¿Que ocurre si el empresario no atiende la reclamación de salarios que representa el requerimiento judicial?.

Si el empresario requerido no paga ni se opone a la petición que se le ha notificado, en ese caso, el Juzgado acordará dar por terminado el proceso y requerirá al trabajador para que inste la ejecución correspondiente. Es decir, una vez archivado el juicio monitorio por este motivo, bastará un escrito del trabajador para que el juzgado dicte un auto despachando ejecución contra la empresa, y se entrará en la fase de embargo directo de los bienes del deudor hasta el pago de la cantidad reclamada.

4.- ¿Que ocurre si el empresario se opone a la reclamación de salarios que le ha sido requerida por el Juzgado?:

Si el empresario presenta escrito oponiéndose a la reclamación de salarios, en este caso, se dará traslado a la parte actora, esto es al trabajador, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, la correspondiente demanda, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista.

5.- ¿Que ocurrirá si la empresa, en su escrito de oposición, solo se opone al pago de parte de la deuda?.

En este caso, el trabajador podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas por la empresa. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.

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Si quieren encargarnos la reclamación de salarios que le adeude la empresa, envíe un e-mail a 4135@icagr.es  o llame al teléfono 958-274169 y le enviaremos un presupuesto sin compromiso.

NOTA: En este post reflejamos el estado de la materia tratada, reclamación de salarios utilizando los cauces del juicio monitorio, vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones al respecto.

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