Violencia de Género y reforma de la Ley Orgánica del poder Judicial.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como la reforma de la Ley Orgánica del poder Judicial afecta a los delitos de violencia de género y a la protección de las víctimas de dichos delitos. .
Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés, abogado en Granada, en fecha 22-7-2015.
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*.- Violencia de género y reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial. Planteamiento:
El 8/7/2015 se aprobó por el Parlamento, de forma definitiva, la reforma de la ley Orgánica del poder judicial, y ello tras haber sido enmendada en el Senado.
Esta ley, que data del año 1985, ha sufrido una modernización con esta reforma, y en este post nos vamos a detener en especial en como incide la misma en los delitos de violencia de género.
*.- Violencia de género y reforma de la LOPJ:
El espíritu de la reforma de esta ley en lo que a lso delitos de violencia de género se refiere consiste en establecer una mayor especialización de los juzgados y Tribunales en esta materia así como conseguir una mayor protección y defensa de las presuntas víctimas de este tipo de delitos.
Este espíritu se concreta en la reforma que estamos comentando en los siguientes aspectos mas destacados:
– Se favorece en la reforma el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia contra la mujer al permitirse que el gobierno, mediante la aprobación de un Real Decreto, pueda extender la competencia de estos juzgados a dos o más partidos judiciales, con lo que evidentemente se potencia el conocimiento especializado de estos juzgados en los delitos de violencia de género, ya que los mismos podrán llegar ámbitos a los que antes no llegaban.
– Estos juzgados de violencia sobre la mujer a los que aludimos, pasarán a conocer también de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. Este se refiere al quebrantamiento por el condenado de las órdenes de alejamiento que se le puedan imponer en un proceso de malos tratos. Hasta ahora, el quebrantamiento de estas medidas se tramitaban en juzgados de instrucción no especializados, pero a partir de ahora, pasaran a ser enjuiciados también por los juzgado especializados contra la violencia de género, lo que resulta del todo lógico y deseable.
– Se garantiza en la reforma que existan equipos especializados de atención a las víctimas de este tipo de delitos de violencia de género y ello dentro de la organización del instituto de Medicina Legal.
– Por último se incentiva y potencia la formación de los jueces y funcionarios dentro de estas materias.
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*.- Violencia de género y reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. Conclusión:
Como conclusión de todo lo expuesto entendemos que la reforma sirve para ir dando pasos en la lucha contra los delitos de violencia de género y pro ello siempre será bienvenida, aunque entendemos deben seguir las reformas encaminadas a que esta lacra social termine por dejar de existir y para ello, uno de los aspectos mas importantes, a nuestro modo de ver y en nuestra experiencia profesional, conlleva dotar demás medios a los Juzgados de violencia ahora existentes y crear nuevos juzgados especializados en mas lugares, para incrementar la especialización de los profesionales que los atienden y dar una respuesta mas inmediata y eficaz a las víctimas.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo (violencia de género y reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial) vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.