Conducir sin puntos en el carnet ¿cuándo es delito?. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuando conducir un vehículo a motor, sin tener el carnet de conducir, o cuando lo tenemos pero hemos perdido todos los puntos, es delito y cuando no lo es.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 25-5-2015. 

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*.- Conducir sin puntos en el carnet. Planteamiento del caso: 

En primer lugar tenemos que señalar que el artículo 384 del Código Penal dice que:

» El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.» 

Partiendo de lo anterior, y siguiendo nuestra forma de exponer los asuntos que tratamos habitualmente en esta web, para que sea de más fácil comprensión, vamos a explicar este supuesto siguiendo una sentencia que resuelve un caso idéntico al que ahora planteamos. Nos referimos  a la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 27 de Septiembre del 2013. 

El supuesto de hechos es el siguiente.

Conductor que es sorprendido conduciendo un vehículo cuando tenía todos los puntos de su carnet de conducir retirados.

La resolución administrativa que acuerda la retirada de los puntos del carnet de conducir no fue notificada personalmente al conductor, sino que al no poder notificarse personalmente, se acordó su notificación por edictos en el boletín oficial de la provincia.

La Audiencia absuelve al conductor de nuestro caso. Seguidamente explicamos los motivos.

Conducir sin puntos en el carnet.

Conducir sin puntos en el carnet ¿cuándo es delito?.

 *.- Conducir sin puntos en el carnet de conducir. Necesidad de concurrencia de dolo en la acción: 

Como hemos avanzado, la Audiencia Provincial de Salamanca absuelve al sujeto de nuestro ejemplo. Es decir, no le condena pese a que fue sorprendido conduciendo sin puntos en el carnet.

La sentencia manifiesta que, este delito, exige conducir habiendo perdido la totalidad de los puntos, lo que equivale a pérdida de autorización administrativa para conducir.
Además, establece que, lo que debe acreditarse,  para que el hecho tenga relevancia penal es la concurrencia del elemento subjetivo o doloso consistente en que se conociera esa situación, es decir, que pese a saber que no podía conducir porque había perdido todos los puntos, lo hacía.

En nuestro derecho rige el principio de culpabilidad, por tanto, para la comisión de un delito es necesaria la concurrencia de dolo o imprudencia, en este caso el delito que se imputa es un delito doloso y habrá que comprobar la concurrencia de dolo en la acción (es decir, intención del autor del delito).

Dice la sentencia, que aplicando todo lo expuesto al caso en concreto de nuestro ejemplo,  no hay indicios de que el sujeto en cuestión  conociera el acto administrativo por el que se le privó de licencia de conducir a causa de la pérdida total de los puntos asignados. 
Sigue diciendo que, el que la notificación del acto administrativo (perdida de puntos del carnet de conducir) se hiciese en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por edictos, no evidencia más que:
» el trámite fue correcto en el ámbito administrativo por ajustarse a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; pero ello, aunque integra los presupuestos precisos para entender válidamente notificada dicha resolución en ese ámbito (el administrativo), no permite presuponer, sin dejar lugar a duda ninguna, que el apelante (conductor), efectivamente tenía conocimiento de la pérdida de vigencia de su permiso por pérdida total de puntos, sin que pueda presuponerse su conocimiento porque en la jurisdicción penal no pueden sobreentenderse cuestiones no acreditadas».  ,
Por este motivo, al no acreditarse que el presunto infractor tuviera cabal conocimiento de que conducía sin tener los puntos del carnet, al no notificarle la resolución administrativa que así lo acordaba de forma personal, la Audiencia lo absuelve del delito.
Esto nos pone de manifiesto como, en este tipo de casos, corresponde a la acusación probar, no solo el hecho de conducir sin puntos en el carnet, sino que lo hacemos sabiendo y conociendo este hecho.
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