Conducir sin puntos en el carnet ¿cuándo es delito?.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuando conducir un vehículo a motor, sin tener el carnet de conducir, o cuando lo tenemos pero hemos perdido todos los puntos, es delito y cuando no lo es.
Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 25-5-2015.
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*.- Conducir sin puntos en el carnet. Planteamiento del caso:
En primer lugar tenemos que señalar que el artículo 384 del Código Penal dice que:
» El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»
Partiendo de lo anterior, y siguiendo nuestra forma de exponer los asuntos que tratamos habitualmente en esta web, para que sea de más fácil comprensión, vamos a explicar este supuesto siguiendo una sentencia que resuelve un caso idéntico al que ahora planteamos. Nos referimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 27 de Septiembre del 2013.
El supuesto de hechos es el siguiente.
– Conductor que es sorprendido conduciendo un vehículo cuando tenía todos los puntos de su carnet de conducir retirados.
– La resolución administrativa que acuerda la retirada de los puntos del carnet de conducir no fue notificada personalmente al conductor, sino que al no poder notificarse personalmente, se acordó su notificación por edictos en el boletín oficial de la provincia.
– La Audiencia absuelve al conductor de nuestro caso. Seguidamente explicamos los motivos.
*.- Conducir sin puntos en el carnet de conducir. Necesidad de concurrencia de dolo en la acción:
Como hemos avanzado, la Audiencia Provincial de Salamanca absuelve al sujeto de nuestro ejemplo. Es decir, no le condena pese a que fue sorprendido conduciendo sin puntos en el carnet.
En nuestro derecho rige el principio de culpabilidad, por tanto, para la comisión de un delito es necesaria la concurrencia de dolo o imprudencia, en este caso el delito que se imputa es un delito doloso y habrá que comprobar la concurrencia de dolo en la acción (es decir, intención del autor del delito).
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