Medidas de protección de las víctimas de un delito. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar las medidas de protección que, el Estatuto Jurídico de las Víctimas de un delito, establece a favor de las víctimas, concretando cada medida.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 15-5-2015. 

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*.- Medidas de protección de la víctima durante la fase de investigación del delito: 

El Estatuto antes mencionado establece una serie de medidas de protección de la víctima de un delito cuando el delito se encuentra en fase de investigación policial y judicial. en concreto las medidas de protección en ese momento son las siguientes:

Que se reciba declaración a la víctima en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a este fin.

Que se les reciba declaración por profesionales  que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios para la víctima o con su ayuda.

Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal.

Que en casos de delitos de componente sexual, la toma de declaración sea realizada por personas del mismo sexo que la víctima cuando esta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso, o como antes, la toma de declaración deba realizarse directamente por un Juez o Fiscal.

Medidas  de protección de la víctima de un delito .

Medidas de protección de las víctimas de un delito.

*.- Medidas de protección de la víctima durante la fase de enjuiciamiento del delito: 

En esta fase del proceso, cuando el presunto delincuente va a ser juzgado, el Estatuto de la Víctima prevé las siguientes medidas de protección:

Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el presunto autor del delito, incluso durante la práctica ca de la prueba, para lo cual podrán hacerse uso de las tecnologías de la comunicación.

Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.

Medidas tendentes a evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal, consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.

– Celebración de la vista oral sin presencia de público, salvo que el Juez o Tribunal autorice la presencia en el juicio de personas que acrediten un especial interés en la causa.

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*.- Medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: 

Para este tipo de personas, además de las medidas de protección antes relatadas, se adoptaran, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que en el desarrollo de la investigación o durante la celebración del juicio, se convierta en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular las medidas de protección a adoptar son las siguientes:

Las declaraciones durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en juicio en los casos y condiciones previstas en la ley.

La declaración podrá recibirse por medio de expertos.

El Fiscal recabará del juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima, para que la represente en la fase de investigación y en el proceso penal, cuando:

1.- Cuando valore que los representantes legales de la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada tienen con ella un conflicto de intereses, derivado o no del hecho investigado, que no permite confiar en una gestión adecuada de sus intereses.

2.- Cuando el conflicto de intereses antes mencionado exista con uno de los progenitores y el otro no se encuentre en condiciones de ejercer sus funciones de representación y asistencia de la víctima.

3.- Cuando este tipo de víctima no esté acompañada o se encuentre separada de quien ejerce la patria potestad o cargos tutelares.

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