AYUDA POR CUIDADO DE HIJOS Y OTROS FAMILIARES. Solicitud.
PRESTACION NO ECONOMICA
En este artículo vamos a ver las ayuda o prestación que se establecen legalmente para el cuidado de hijos y otros familiares, centrándonos en aquella que NO son económicas.
¿ Que es esta prestación o ayuda por cuidado de hijos no económica?
Es una prestación o ayuda de tipo familiar, contributiva que consiste en considerar como EFECTIVAMENTE COTIZADOS a los efectos de pensión de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia , maternidad y paternidad, los siguientes supuestos:
a) Los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten por el cuidado de cada hijo o de menor acogido de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) El primer año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidados de otros familiares de acuerdo a lo establecido en el artículo antes citado del Estatuto de los Trabajadores.
c) Las cotizaciones efectuadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor de doce años, en los términos del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo
Para el resto de supuestos de reducción previstos en la ley ( personas con discapacidad mayores de doce años o familiares de hasta el segundo grado) dicho incremento estará referido sólo al primer año.
¿ Quienes son beneficiarios de este tipo de prestación o ayuda?
Son los trabajadores por cuenta ajena tanto del sector privado como de la Administración Pública que disfruten de los periodos de excedencia para atender a cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o menores acogidos, así como el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismos y no desempeñe una actividad retribuida.
Se excluye expresamente por la Ley de esta ayuda familiar a los regímenes especiales de trabajadores autónomos y de trabajadores del Mar
¿ Que efectos tiene esta ayuda?
.- Se computará a efectos de antigüedad en el trabajo.
.- Se tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional.
.- Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas el plazo se amplia a los 15 ó 18 primeros meses de excedencia, según la categoría asignada a dicha familia numerosa.
.- Una vez superados dichos plazos la reserva de plaza quedará limitada a la existencia de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
¿ Cuando prescribe el derecho a esta ayuda o prestación no económica?
No prescribe nunca por lo que se podrá alegar en todo momento.
¿ Quién y como se solicita la ayuda?
Es la empresa la que deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia con reserva de puesto de trabajo. Esto tiene que hacerlo bien por el sistema RED o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para mas información sobre esta ayuda se puede acceder directamente a la web de la Tesorería General de la Seguridad social pinchando en este enlace prestación familiar no económica
Asimismo les invito a que si tienen cualquier duda sobre esta ayuda puedan dejar su comentario o pregunta en el recuadro designado al efecto al inicio del post y también el que se abre al final. Estaremos encantados en responderle a la mayor brevedad posible