Delitos contra la propiedad intelectual tras la reforma del Código Penal. 

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar las principales modificaciones operadas en los delitos contra la propiedad intelectual tras la reforma del Código Penal que entrará en vigor el 1 de Julio del 2015.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 27-4-2015.

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*.- Delitos contra la propiedad intelectual. Planteamiento: 

La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, que entrará en vigor el 1-7-2015, revisa los delitos contra la propiedad intelectual con el fin de ofrecer una adecuada protección  jurídico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de la Propiedad intelectual es el instrumento natural de protección en esta materia y que es necesario encontrar un equilibrio entre la protección de esta propiedad intelectual y la que también deriva del uso legitimo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Este es el espíritu de la reforma que aborda esta ley, es decir, buscar un equilibrio en el sentido anteriormente expuesto.

*.- Delitos contra la propiedad intelectual: Modificaciones operadas con la reforma: 

Las modificaciones previstas en la reforma de los delitos contra la propiedad intelectual se pueden resumir en las siguientes:

– En primer lugar, la ley, en su exposición de motivos manifiesta la necesidad de ajustar la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, y con esa finalidad, se fija un marco penal amplio, que ofrece al juez un margen adecuado para ajustar la pena a la gravedad de la conducta a enjuiciar.

En todo caso, la reforma prevé una pena menor en los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional y se excluye la imposición de penas de prisión  en los supuestos de escasa gravedad, en atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio.

Los supuestos de almacenamiento, importación y exportación, se castigan con las mismas penas que ya se hacían en el anterior Código Penal antes de la reforma.

económia

– En segundo lugar, a la conducta actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade la de explotar económicamente de cualquier modo una obra o o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo del ánimo de lucro, por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

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*.- Se tipifican además otras conductas que infringen los derechos de propiedad intelectual, y que se consideran como delitos contra la propiedad intelectual; conductas de las que derivan importantes perjuicios. Estas conductas son:

Facilitar las conductas que atentan contra la propiedad intelectual mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo.

Elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecute con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

Facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma no autorizada.

Expresamente se declara en la exposición de motivos de la Ley que reforma los delitos contra la propiedad intelectual, que las alusiones antes efectuadas no afectan a los motores de búsqueda de contenidos o que meramente enlacen, ocasionalmente a tales contenidos de terceros.

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NOTA:  El estado de la materia expuesta en esta entrada es el que se encuentra vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

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