Violencia de género y doméstica y reforma del Código Penal.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar las novedades que respecto de los delitos de violencia de género y doméstica, se ha introducido por la reciente reforma del Código Penal que entrará en vigor el 30/6/2015.
Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 22-4-2015.
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*.- Violencia de género y reforma del Código Penal. planteamiento:
La Ley Orgánica 1/2015 que se publicó en fecha 31-3-2015 y que entrará en vigor el 30/6/2015, ha supuesto una importante reforma del Código Penal. Entre las diversas reformas acometidas por esta ley, se encuentra un reforzamiento de las medidas existentes contra los actos de violencia de género.
*.- Violencia de género y modificaciones contenidas en el nuevo Código Penal:
Entrando ya en los aspectos concretos de la reforma de los actos de violencia de género, las novedades mas importantes son las siguientes.
.- Se incorpora el concepto «género» como un motivo de discriminación dentro de la agravante del artículo 22.4 del Código Penal. La razón consiste en que, nuestro legislador, considera que los actos de violencia de género pueden constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferentes de las que abarca la referencia al sexo. Hasta ahora la agravante de la conducta del autor de un delito se cifraba en conductas que supusieran discriminación por razón de raza, religión, sexo, etc, y se añade, con esta reforma, también a los actos de discriminación por razón de «género».
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.- La reforma de los actos de violencia de género y doméstica, supone asimismo ampliar el ámbito de la medida de libertad vigilada. A partir de la reforma esta medida también se podrá imponer contra todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
.- Por otro lado, la desaparición de las faltas (pinchando aquí pueden acceder a un post sobre esta desaparición de las faltas), y la adecuación de los tipos penales que dicha desaparición ha conllevado, no va a impedir mantener la diferenciación entre los delitos de violencia de género y de violencia doméstica, y ello con el fin de mantener un plus de protección para estos actos. De este modo, aunque para los nuevos delitos leves, la reforma instaura el requisito de la denuncia previa del ofendido para que se puedan investigar y perseguir, en lo relativo a los actos de violencia de género y doméstica no se va a exigir que exista esta denuncia previa, como tampoco se exigirá la denuncia previa para el nuevo delito de acoso.
.- Con esta reforma también se modifica los criterios tenidos en cuenta par ala imposición de penas de multa a los autores de actos de violencia de género. La reforma establece que, con carácter general, sólo será posible la imposición de penas de multa cuando conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o existencia de una descendencia común. se corrige con esto una práctica que se venia desarrollando y que perjudicaba a las víctimas. al imponer una pena de multa al agresor, éste la pagaba en la mayoría de las ocasiones a costa del patrimonio común del agresor y la víctima, lo que suponía un empobrecimiento de la propia víctima,que resultaba agredida y empobrecida. con esta medida se pretende solucionar este mal funcionamiento.
.- Finalmente en relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento impuestas a los autores de actos de violencia de género y doméstica, la reforma tipifica como delito de quebrantamiento de condena los actos que supongan alteración de dichos dispositivos que vayan destinados a alterar su correcto funcionamiento y finalidad. La pena de multa que corresponderá a estos hechos será de seis a doce meses. (nuevo apartado 3 del artículo 468 del Código Penal).
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado d la materia tratada en la misma vigente a la fecha de publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.