Corrupción en los negocios. nuevo delito del Código Penal.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar las nuevas figuras jurídicas que se introducen en el Código Penal como consecuencia de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 que entrará en vigor en fecha 30/6/2015, y que se refiere a los delitos de corrupción en los negocios.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés en fecha 15-4-2015.

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*.- Corrupción en los negocios. Planteamiento:

La reforma del Código Penal llevada a cabo pro la Ley Orgánica 1/2015  supone crear, dentro del capitulo XI del Título XIII del libro II del Código Penal, una nueva sección referida a los delitos de corrupción en los negocios, en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas ya se trate de corrupción en el sector privado o de la corrupción de un agente público extranjero.

Todo ello deriva de un intento de acercamiento de la realidad jurídica a la realidad social de nuestro tiempo, donde conductas de este tipo cada vez merecen un mayor reproche por parte de la sociedad.

*.- Corrupción en los negocios.- Nuevo artículo 286 bis del Código Penal. Soborno.

La reforma supone crear un nuevo artículo 286 bis que establece los siguiente:

» El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales. (…)

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva

Como es de ver, se castiga no sólo al que recibe el soborno, sino también al que lo ofrece.

Además, se regula dentro de este artículo los sobornos en caso de competiciones deportivas, tan actuales en estos momentos dentro del fútbol español.

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*.- Corrupción en los negocios.- Artículo 286 ter. Corrupción de autoridades públicas.

Se introduce igualmente ne la reforma el art. 286 ter, que es del siguiente tenor:

» Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.»

 

Como es de ver se castiga el hecho de «corromper a un funcionario público», en la forma narrada en el artículo parcialmente transcrito, siendo importante señalar que este caso en particular se refiere al hechos que afecten a actividades económicas internacionales, y no a otro tipo de actos de corrupción.

*.- Corrupción en los negocios. Nuevo artículo 286 quarter.- Hechos de especial trascendencia: 

Por último, al reforma introduce un nuevo artículo 286 quarter, que va destinado a agravar la pena de los delitos de corrupción antes explicados, cuando los mismos sean de especial gravedad. Con ello se pretende sancionar con mas dureza los casos que, con mas trascendencia, implican en la sociedad una mayor alarma. Ello lo hace de la siguiente forma:

» Si los hechos a que se refieren los artículos de esta Sección (anteriormente explicados), resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:

a) el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,
b) la acción del autor no sea meramente ocasional,
c) se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o
d) el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.

En el caso del apartado 4 del artículo 286 bis, (sobornos deportivos), los hechos se considerarán también de especial gravedad cuando:

a) tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas; o
b) sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.».

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