Adn. ¿Cuando existe la obligación de facilitar una muestra de adn?
Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a estudiar cuando es obligatorio facilitar nuestro adn para que pase a ser incluida en una base de datos de carácter policial.
Post editado por el Abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 6-4-2015.
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*.- Adn y obligación actual de facilitar muestras:
Con la finalidad de incorporar los contenidos del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, que fue ratificado por España en fecha 22 de julio del 2010, debe incorporarse al derecho español la regulación de la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de adn.
La Ley 10/2007 de 8 de Octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del adn, establece que se inscribirán en la base de datos policial los identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado.
Por ello, actualmente, a fecha de este post, sólo son inscritos en España los perfiles genéticos de los sospechosos, detenidos o imputados por determinados delitos, y ello no garantiza que accedan a la base de datos los perfiles de quienes resulten condenados por delitos de especial gravedad.
*.- Adn y reforma del Código penal:
En la reciente reforma del Código penal, que fue publicada en el BOE en fecha 31-3-2015 y que entrará en vigor a finales de junio de este mismo año, se pretende solucionar este asunto.
Lo que se propone es prever, en los supuestos de delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertado o la libertad e indemnidad sexual, cuando además se confirme por el Tribunal la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva, la anotación de los perfiles genéticos de los condenados en la base de datos de carácter policial. son por tanto dos requisitos para que se pueda obtener el adn del condenado:
1.- Comisión de un delito grave contra la vida, integridad física o libertad sexual,
2.- Riesgo claro de reiteración delictiva.
Esto se ha llevado a cabo con la reforma actual del Código Penal al establecerse un nuevo artículo 129 bis que establece los siguiente:
« Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su personalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.».
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*.- Pero ¿que ocurre si el condenado se niega a facilitar su adn?
Esto también lo prevé el nuevo artículo 129 del Código penal y ello al establecer que:
» Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.»
Por lo tanto, y en resumen, a partir de la entrada en vigor de esta reforma del Código Penal, toda persona que sea condenada por delitos graves de los referidos anteriormente, y siempre y cuando el tribunal aprecie la existencia de indicios suficientes que pudieran pensar en una reiteración delictiva por parte del condenado, se tomará una muestra de su adn para que pase a formar parte de una base de datos de carácter policial que facilite su futura identificación.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de publicación del post, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.