Prisión permanente revisable tras le reforma del Código Penal. 

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar en que consiste la prisión permanente revisable que se ha introducido en el Código Penal recientemente, y que entrará en vigor a partir del 30 de junio del 2015, dedicando este post a explicar a que conductas se puede imponer esta pena agravada. En posteriores entradas entraremos a analizar el régimen de cumplimiento y aplicación de esta pena. .

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 3-4-2015. 

*.- Prisión permanente revisable.- Generalidades: 

En el Boletín Oficial del Estado se ha publicado en fecha 31 de Marzo del 2015 una nueva reforma del Código Penal. Entre las novedades mas destacadas de esta reforma se encuentra la introducción en nuestro derecho penal de la conocida «prisión permanente revisable», que por muchos sectores de nuestra sociedad venían exigiendo desde hace tiempo.

Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail todos los post que se publiquen totalmente gratis. sólo pinche en el siguiente botón y déjenos su correo electrónico.  SUSCRIBETE

*.- Prisión permanente revisable: ¿ en que casos se aplicaría la prisión permanente revisable?.  

Sólo esta prevista esta pena para supuestos de especial gravedad, como asesinatos especialmente graves, homicidios del Jefe de estado o su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio  o de crímenes de lesa humanidad. Seguidamente pasamos a detallarlo.

.- Prisión permanente revisable y delito de asesinato: 

Sólo se aplicará este tipo de pena a los asesinatos que cumplan alguna de  las siguientes condiciones:

Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

Que el delito se hubiere cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

También se impondrá la prisión permanente al reo que hubiere sido condenado por la muerte de dos o mas personas.

Síganos en redes sociales pinchando en cualquiera de los siguientes logos: Youtube  Facebook  Google+ Twitter

.- Prisión permanente revisable y atentado contra altas personalidades: 

En el artículo 485 del Código Penal se introduce que el que matare al Rey o a la Reina o al príncipe o a la princesa de Asturias, será castigado con al pena de prisión permanente revisable.

También se impondrá esta pena al que matare al Jefe del Estado de un Estado Extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se encuentre en España. Artículo 605 del Código Penal tras esta reforma.

.- Prisión permanente revisable contra ataques a grupos nacionales.- 

Se prevé la pena de prisión permanente revisable a las personas que comentan el delito previsto en el art. 607 del Código penal en los siguientes casos:

Se aplicará a los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por discapacidad de sus integrantes, comentan alguna de los siguientes hechos:

– Si mataren a alguno de sus miembros.

– Si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el art. 149 del Código Penal. (Lesiones de especial gravedad).

Prisión permanente revisable. y su análisis.

Prisión permanente revisable. Supuestos de aplicación.

.- Prisión permanente revisable para delitos de lesa humanidad:

La reforma modifica el art. 607 bis del Código Penal y castigas con esta pena a lo autores de delitos de lesa humanidad que causen la muerte de alguna persona.

Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

Se consideran delitos de lesa humanidad los cometidos por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

Estos son los aspectos mas destacados del alcance de la pena de prisión permanente revisable que se ha aprobado recientemente y que entrará en vigor el 30 de Junio de 2015.

Como hemos anunciado al principio, en posteriores entradas analizaremos como será el régimen de cumplimiento de este tipo de pena, novedoso en nuestro sistema jurídico de los últimos tiempos.

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales y para ello sólo basta que pinchen en el logo de su red social favorita de los que se ofrecen en la barra lateral o en las barras de inicio y fin de la entrada.

Si quieren dejarnos alguna pregunta o comentario pueden hacerlo en el recuadro del final del post o enviarnos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com. Le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.

Si quieren encargarnos algún asunto pueden remitirnos u e-mail a la dirección de correo antes señalada y le haremos llegar un presupuesto detallado y sin compromiso alguno. Nos adaptamos a su forma de pago.

NOTA:  En este post reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo vigente a su fecha de publicación, sin que nos hagamos responsables de posteriores modificaciones. 

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

Cómo reclamo una factura que no me pagan? Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos útiles a la hora de reclamar una factura que se nos ha dejado impagada por un cliente. Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista...

leer más
¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?, ¿es recomendable hacerlo? Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados ¿qué pasa si no hago testamento?, ¿ es pero para mis hijos el que fallezca sin haber hecho...

leer más
error: Content is protected !!