Cacheo policial de una persona que no está detenida. 

Extracto del post: En esta entada vamos a analizar si el cacheo que pueda efectuar un funcionario de policía de una persona que no se encuentra detenida es constitucional o por el contrario vulnera los derechos de la persona que es sometida a este registro corporal. 

*.- Cacheo de persona no detenida. Planteamiento del caso:

Para explicar convenientemente este post, vamos a seguir el criterio marcado al respecto por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/11/2012, sentencia número 941/2012, ya que la misma concreta si el cacheo de una persona no detenida, incluso con desnudo integral,  vulnera sus derechos o por el contrario estaría permitido.

Este asunto no es un asunto baladí, ya que no sólo está en juego el respeto o no de la integridad y dignidad personal sino también algo muy importante desde el punto de vista de una defensa penal. Nos explicamos. si al efectuar un cacheo a una persona no detenida el funcionario de policía encontrara alguna prueba que pudiera incriminar a la persona que sufre el cacheo, pongamos por caso, le encuentra en posesión de droga, en este caso es trascendental para la defensa saber si ese cacheo es legal o no, ya que en caso de que no fuera legal y vulnerarse los derechos del cacheado, el hallazgo de dicha droga sería una prueba ilegal y no podría utilizarse en un proceso penal como una prueba en su contra.

Cacheo de persona no detenida.

Cacheo de persona no detenida. Limites.

Es decir, si el cacheo es legal, las pruebas que se obtengan en el mismo podrán incriminar a esa persona, pero si, por el contrario el cacheo no lo fuera, las pruebas encontradas en el mismo no podrían ser utilizadas en su contra.

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*.- ¿Cuándo un cacheo a una persona detenida puede ser legal?. 

El Tribunal Supremo, en al sentencia antes referida, señala que la invasión de intimidad que supone un cacheo o reconocimiento con desnudo integral requiere:

Una habilitación legal concreta, es decir, un fin constitucionalmente lícito, como lo es la persecución de delitos graves.

Además requiere una justificación basada en sospechas razonables de la comisión de un delito,

Y además, requiere la autorización judicial en caso de que el afectado no de su consentimiento para dicho cacheo o reconocimiento con desnudo integral.

En cuanto a la practica del cacheo, esta se debe desarrollar en un lugar reservado, con la mínima afectación de los derechos y de la dignidad del afectado.

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Establece dicha sentencia que ningún ciudadano puede ser sometido a un cacheo superficial o integral, de forma arbitraria, es decir, sin una causa plenamente justificada, pero si en el caso en concreto concurren losa requisitos antes mencionados , nada impide que, dadas las circunstancias, un ciudadano que no está detenido y por ello se encuentra en condiciones de libertad consienta libre y voluntariamente en la realización de un registro corporal con desnudo incluso integral, sin necesidad de esperar la expedición de una autorización judicial, que solo sería necesaria en caso de negativa expresa de que el interesado se someta a dicha diligencia policial.

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NOTA: En este post reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo que existe en la fecha de su publicación sin hacernos responsables de posteriores modificaciones que pudieran surgir.

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