Disconformidad con alta laboral tras un año de baja.
No viene siendo infrecuente en los últimos tiempos que un trabajador, debido a las patologías que sufra, esté en situación de incapacidad temporal (baja laboral), durante más de un año, y que, cuando supera dicho periodo de tiempo, sea revisado por la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social y reciba un alta laboral, bien por curación o por mejoría que le permita realizar su trabajo habitual.
Frente a este alta laboral, en las condiciones descritas, el trabajador puede plantear una disconformidad con dicha alta médica, y ello en los términos que pasamos a exponer.
¿Cuando es procedente el procedimiento de disconformidad con el alta laboral?
Como hemos señalado este proceso será posible cuando se produzca un alta laboral de una baja que haya superado los 365 días.
A este particular, el art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad social establece que:
“Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
Es decir, se dice expresamente que cuando la baja laboral supera los 365 días es el INSS el que deberá revisar al trabajador y determinar si le reconoce una prórroga de su baja laboral, le propone para una incapacidad permanente o simplemente acuerda el alta laboral.
Seguidamente, dicho artículo en su párrafo siguiente establece que:
“Frente a la resolución por la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerde el alta médica conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud”.
Es decir, si lo que acuerda el INSS es el alta, el trabajador podrá plantear la disconformidad.
¿Cómo puedo plantear la disconformidad con el alta?, ¿qué plazo tengo para ello y donde la presento?.
La disconformidad con el alta emitida por el INSS se debe presentar dentro de los 4 dias naturales siguientes al alta. Es decir, que cuentan dentro del plazo los días de fiesta, sábados y domingos.
La forma de llevarlo a la práctica es cumplimentando un impreso donde constan:
- los datos personales del trabajador,
- la fecha del proceso de baja laboral
- la fecha exacta del alta emitida por los servicios de inspección del INSS.
- Además, en dicho impreso, consta un apartado destinado a que el interesado formule sus alegaciones.
Este impreso, debidamente cumplimentado, puede llevar como anexos los informes médicos que el interesado estime adecuado aportar para fundamentar sus alegaciones, así como cualquier otro documento o prueba de la que pretenda valerse.
El lugar donde se debe presentar este impreso manifestando la disconformidad con el alta laboral es en la inspección médica del Servicio Público de Salud, entidad gestora o en cualquier sede del INSS mas cercana a nuestro domicilio.
Pueden descargar este impreso pinchando en este enlace: descarga impreso disconformidad alta médica.
La disconformidad con el alta médica debe ser comunicada a la empresa:
Un aspecto muy a tener en cuenta si planteamos la disconformidad con el alta médica que ha emitido el INSS es que, en el mismo dia que presentamos la disconformidad, debemos comunicarlo a la empresa. Esto se puede hacer fácilmente entregándole una copia de la disconformidad que hemos planteado ante la inspección médica. De hecho, el impreso oficial ya recoge una copia para este fin.
Tramitación de la disconformidad con el alta y plazos de resolución.
Una vez presentada la disconformidad citada el INSS tiene un plazo de 11 días naturales para responder.
Si en el plazo de 11 días naturales no hay respuesta, se debe entender desestimada y solo quedará el acudir a la vía judicial.
De hecho, y a nuestro entender, sería viable plantear la disconformidad con el alta y a la vez iniciar la reclamación en vía judicial, ya que la ley no declara que esto pueda ser incompatible. Además con esta estrategia se consigue:
1.- Evitar que pueda caducarnos el derecho a impugnar el alta en vía judicial por no computar bien los plazos.
2.- Además conseguimos ganar tiempo, ya que en caso de que la disconformidad no salga a delante, ya se haya iniciado la reclamación por vía judicial.
No obstante esto anterior debe considerarse como una opinión personal del letrado que escribe este post.
Es importante señalar que la ley prevé que, durante el periodo transcurrido entre la fecha del alta y aquella en que la misma adquiera plenos efectos, se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal, de aquí la importancia de que todo se comunique en el mismo día a la empresa para evitar sanciones y para que la baja siga siendo efectiva.
¿Tiene el trabajador que reincorporarse a la empresa una vez presentada la disconformidad con el alta dentro de plazo?
Como hemos dicho antes, el trabajador debe comunicar a la empresa, en el mismo dia que ha presente la disconformidad con el alta médica y por ello no tendrá obligación de reincorporarse. De aquí la necesidad de que la empresa lo sepa en el mismo día.
Todo ello es consecuencia de que la disconformidad supone una prórroga de la incapacidad temporal al menos mientras se resuelve o deba entenderse desestimado, por falta de contestación dentro del plazo de resolución.
Una vez contestada en sentido negativo (si es antes de 11 días) o cuando deba entenderse desestimada por falta de resolución, (lo que se produce si pasan 11 días naturales) el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo para no ser sancionado e incluso despedido por la empresa.
Para mas información pueden acceder al texto del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social pinchando en este enlace: regulación legal de la disconformidad con alta médica.
Somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y en impugnaciones de altas médicas. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Presupuestos gratis y sin compromiso.
*.- Explicación detallada del proceso de disconformidad con alta médica en la web de la Seguridad Social:
Si quieren ampliar información sobre el proceso de disconformidad contra el alta laboral emitida por los servicios de inspección del INSS puede hacerlo pinchando en el siguiente enlace, que les redirigirá a la web oficial de la Seguridad Social donde lo explica con todo lujo de detalles.
No obstante, si tiene cualquier duda o necesita consejo para plantear su disconformidad con el alta envíenos un correo al 4135@icagr.es y le atenderemos encantados.
Dicho enlace a la web de la Seguridad Social se lo dejamos aquí: Regulación disconformidad en web Seguridad Seguridad Social.
*.-Valoramos la viabilidad de su impugnación de alta médica gratis:
Un servicio jurídico que ofrecemos a nuestros clientes es el de valoración de la viabilidad de su caso gratis. Tanto si está interesado en impugnar su alta laboral, bien con una reclamación previa o bien mediante una disconformidad con el alta, como si lo que pretende es reclamar una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados, no dude en llamarnos al 958-274169. Nosotros le indicaremos como puede informarse sobre la viabilidad que a nuestro entender y en nuestra experiencia de mas de 20 años trabajando en este campo del derecho, tiene su reclamación.
Seguidamente le dejamos un vídeo donde el abogado Ramón Escribano Garés, explica como funciona este servicio de estudio de la viabilidad de su caso gratis.