Revisión de la pensión de incapacidad laboral.
Extracto del post: En esta entrada el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en tramitación de pensiones de incapacidad laboral y asuntos relacionados con la Seguridad Social, explica si es o no vitalicia la pensión de incapacidad permanente laboral.
*.- Planteamiento del caso de estudio:
En los despachos de abogados que tramitamos pensiones de incapacidad permanente de tipo laboral, es muy frecuente la siguiente pregunta: En el caso de obtener la pensión de incapacidad laboral ¿ la misma es vitalicia?, ¿puede la Seguridad Social en algún momento revisar mi situación y dejar sin efecto mi pensión?.
Seguidamente pasamos a explicar detenidamente el carácter vitalicio de la pensión de incapacidad laboral y las posibilidades de revisión de dicha situación.
*.- Carácter vitalicio de la pensión de incapacidad laboral: Posibilidad de revisión:
Las pensiones de incapacidad permanente laboral son de carácter vitalicio. Es decir, en principio, el carácter de dicha pensión se presenta con carácter indefinido.
Ahora bien, este carácter no impide que la Seguridad Social pueda revisar dicha situación de incapacidad y llegar incluso a dejar sin efecto la percepción por el interesado de dicha pensión de incapacidad.
De hecho, cuando la Seguridad Social reconoce a una persona una situación de incapacidad permanente, en la propia resolución reconociendo dicha pensión, se establece el plazo a partir del cual la Seguridad Social podría revisar el estado de la misma.
Por lo tanto, aunque en principio la pensión de incapacidad permanente es indefinida y vitalicia, la Seguridad Social, a partir de la fecha indicada en la propia resolución que reconoce la situación de incapacidad laboral, podría revisar el estado del pensionista para confirmar o modificar su situación.
Hay que señalar que esta posibilidad de revisión tiene una fecha final, que es la edad de jubilación del interesado. Su situación de incapacidad laboral solo puede ser revisado hasta la fecha en que el pensionista de incapacidad permanente laboral alcance la edad legal de jubilación, salvo que la incapacidad derive de enfermedad profesional, en cuyo caso no existe este límite.
*.- ¿En qué casos podría revisarse la situación de incapacidad permanente?:
La ley prevé la posibilidad de revisar la situación de incapacidad permanente laboral en los siguientes casos:
.-Mejoría: Es decir, en los casos en que el pensionista de incapacidad permanente laboral haya mejorado de sus dolencias y limitaciones hasta el punto de que su situación como pensionista deba, o bien cambiar de grado, o bien ya no tenga derecho a recibir pensión alguna por este concepto.
.- Agravación: Es decir, el pensionista ha visto agravada su enfermedad y limitaciones, y por ello es necesario cambiar el grado de su incapacidad laboral.
.- Error de diagnóstico: Es decir, al determinar su grado de incapacidad permanente laboral sea ha cometido un error en el diagnóstico de sus enfermedades y limitaciones que deben llevar a modificar su situación de incapacidad permanente laboral.
.-Realización de trabajos por cuenta ajena el pensionista: Si el pensionista de incapacidad permanente laboral realiza trabajos por cuenta ajena podría ser nuevamente revisado por la Seguridad Social al objeto de determinar el grado correcto de incapacidad laboral, si es que lo tiene.
Sólo después de pasados los plazos de revisión señalados en la resolución de la Seguridad Social reconociendo la situación de incapacidad permanente laboral, podría revisarse la situación del pensionista por alguna de dichas circunstancias antes expresada.
No obstante, aunque no haya pasado dicho plazo señalado en la resolución que reconoce la situación de incapacidad permanente laboral, podría revisarse su situación en los siguientes supuestos:
1.- Realización por el pensionista de cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. En estos casos la Seguridad Social podrá, de oficio, promover la oportuna revisión, y ello con independencia de que haya transcurrido o no el plazo antes indicado.
2.- Error de diagnóstico, siempre y cuando el pensionista no haya alcanzado la edad de jubilación.
3.- Aparición de nuevas dolencias que antes no se tuvieron en cuenta para determinar su grado de incapacidad laboral.
En estos tres casos antes relacionados, se podrá instar la revisión de la situación del pensionista sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo señalado en la resolución que reconoce la situación de incapacidad permanente laboral del interesado.
Para más información pueden entrar en la web de la Seguridad Social pinchando en este enlace:revisión de pensiones de incapacidad laboral.
*.- Abogados expertos en reclamación de pensiones de incapacidad en Granada:
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NOTA LEGAL: Este post tiene carácter meramente divulgativo y general. Sus conclusiones no se pueden aplicar a todos los casos por igual. Cada asunto debe ser estudiado de forma particular para saber su viabilidad y procedencia antes de iniciar cualquier tipo de reclamación legal.