Fases para la tramitación de una pensión de incapacidad permanente

En este post, el abogado  Ramón Escribano Garés, con despacho profesional en la ciudad de Granada aunque prestamos nuestros servicios en cualquier parte de España, teléfono 958-274169, va a explicar las fases o momentos más destacados de un proceso de tramitación de una pensión de incapacidad permanente, desde su inicio hasta el dictado de una sentencia que resuelva la petición del interesado/a.

La reclamación de una prestación de incapacidad permanente tiene dos fases diferenciadas, en primer lugar está la fase de tipo administrativo y una vez terminada dicha fase, debe iniciarse una reclamación de tipo judicial. Seguidamente vamos a analizar cada fase.

1º.- Inicio de la tramitación de una pensión de incapacidad permanente:

Como todo procedimiento de tipo administrativo, el mismo se debe iniciar con una petición de inicio del procedimiento.

Esta petición de inicio de la tramitación de una pensión de incapacidad permanente, consiste en una petición efectuada al organismo de evaluación y calificación de la prestación de incapacidad permanente del INSS.

Dicho inicio del expediente de petición de una prestación de incapacidad permanente puede iniciarse por diversas instancias o interesados, y en concreto por:

  • La persona física interesada mediante una petición de parte.
  • A instancias del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • A petición de la Mutua de accidentes y enfermedades profesionales
  • Solicitud del Servicio público de salud.

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Cualquiera de las partes antes mencionadas puede iniciar el expediente para el reconocimiento y valoración de una prestación de incapacidad permanente.

Es importante poner de manifiesto como cualquier persona interesada, una vez estudiado debidamente su caso, puede iniciar directamente su petición de incapacidad permanente sin necesidad de esperar a que  ningún otro organismo lo haga en su nombre.

Para iniciar a instancia de parte una prestación de incapacidad permanente, cualquier interesado puede hacerlo cumplimentando y presentando el correspondiente formulario normalizado editado por el INSS a estos efectos y que pueden descargar en reste enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025


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¿Cómo se tramita una pensión de incapacidad permanente?
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Tramitación interna del expediente administrativo por el INSS

Una vez presentada la petición de tramitación de una pensión de incapacidad permanente, se dará inicio al procedimiento administrativo.

El siguiente paso es que el INSS, a través de su personal asignado a la tramitación de este tipo de prestaciones, incoará el correspondiente expediente administrativo que tendrá diferentes fases internas de las que queremos destacar las siguientes:

1.- Citación para reconocimiento médico y valoración de la capacidad laboral del interesado/a.

Una de las fases administrativas más trascedentes en la tramitación de una pensión de incapacidad permanente va a consistir en que el INSS va a proceder a citar al interesado/a para un reconocimiento médico con el objetivo de valorar la capacidad laboral del interesado/a.

Básicamente va a consistir en que vamos a recibir una notificación para ser reconocidos por la inspección médica del INSS.

Este acto consistirá en una evaluación médica por el inspector/a asignado a nuestro expediente.

Este acto es muy trascenderte para el resultado final de nuestra petición de incapacidad permanente y por ello debemos aportar todos los informes médicos que acrediten nuestro estado de salud y nuestra capacidad laboral, por un lado, y asimismo acreditar las tareas esenciales y fundamentales de nuestro trabajo habitual, todo ello con el objetivo de acreditar como afecta a la realización de nuestro trabajo, las limitaciones que las lesiones o patologías que sufrimos nos provocan.

2.- Comprobación interna del cumplimiento de requisitos:

Otro aspecto esencial dentro de la tramitación de una pensión de incapacidad permanente, en fase administrativa, va a consistir en que el INSS va a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para reconocer nuestra incapacidad permanente en aspectos tales como:

  • Edad del interesado/a.
  • Años de cotización.
  • Situación de alta o asimilada al alta
  • Deudas con la Seguridad Social.
  • Contingencia de la que puede derivar la incapacidad permanente
  • Base reguladora.
  • Etc.

3.- Resolución del expediente administrativo en la tramitación de una pensión de incapacidad permanente:

Una vez evaluada la capacidad laboral del interesado/a y del resto de requisitos necesarios para causar derecho a una pensión de incapacidad permanente, el INSS resolverá la tramitación de una pensión de incapacidad permanente dictando una resolución, que debe ser notificada personalmente al interesado/a donde se reconocerá o denegara la correspondiente prestación de incapacidad, expresándose en la misma los motivos de la correspondiente decisión.

Se adjuntará a dicha resolución un informe propuesta del que destacamos varios aspectos:

  • Cuadro clínico residual, dedicado a especificar las dolencias acreditadas de cada parte interesada.
  • Limitaciones orgánicas y funcionales, donde se concretan las limitaciones que entiende el INSS sufre cada parte
  • Propuesta de incapacidad, donde el INSS recomienda que se declare o no algún grado de incapacidad a la parte interesada.

Reclamación previa sobre incapacidad permanente:

Si no estamos conformes con la resolución del INSS antes referida que resuelve la tramitación de una pensión de incapacidad permanente en fase administrativa, la parte interesada dispone de un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

Esta reclamación previa consiste en un escrito, en el que el interesado/a debe reflejar los motivos de hecho y de derecho por los que entiende que la resolución del INSS no se ajusta a derecho y se debe concretar expresamente que tipo de incapacidad permanente solicitamos.

Este trámite es esencial para el éxito o fracaso de la tramitación de una pensión de incapacidad permanente, ya que determinará posteriormente el contenido y posibilidades de reclamación judicial.

Es importante aportar a dicha reclamación previa todas las pruebas de las que dispongamos para acreditar nuestras alegaciones y pretensión.

Inicio de la vía judicial. Demanda en reconocimiento de incapacidad permanente.

Si dicha reclamación previa es desestimada o bien la misma no cumple con las expectativas que tenemos al respecto, podremos interponer frente a la resolución que resuelva la reclamación previa, una demanda judicial dirigida al Juzgado de lo Social competente.

Tenemos el plazo de 30 días para presentar dicha demanda desde que se notificó la resolución de la citada reclamación previa o bien desde que la misma deba entenderse desestimada.

Interpuesta una reclamación previa frente al INSS, si pasan 45 días y la misma no ha sido resuelta, la misma debe entenderse desestimada y por ello a partir de dicha fecha, es decir, pasados los 45 días, tendremos 30 días para presentar la citada demanda judicial.

Esta demanda debe ser redactada y tramitada por un abogado/a especializado en este tipo de casos, todo ello con el objeto de tener el mayor número de posibilidades de éxito de la misma.

Juicio sobre incapacidad permanente:

Una vez presentada la demanda ante el Juzgado de lo social correspondiente, el siguiente paso va a ser que el Juzgado va a señalar una fecha de juicio oral.

Es decir, el Juzgado va a citar a las partes a un juicio que será oral.

En dicho juicio, cada parte deberá valerse de todos los medios de prueba que estimen necesarios para defender la petición de incapacidad permanente que se haya efectuado, pudiendo se aportar todo tipo de pruebas en dicho sentido.

Sentencia de incapacidad permanente:

Una vez celebrado el juicio, el Juzgado de lo Social redactara y notificará a las partes una sentencia donde resolverá sobre la pretensión sometida a su tutela.

La sentencia podrá estimar nuestra demanda y reconocernos una pensión de incapacidad permanente en el grado solicitado en cada caso o bien desestimar la misma y rechazar nuestra petición.

Frente a dicha sentencia, y dependiendo de cada caso en concreto, podrá interponerse un recuso de suplicación que será resuelto por el Tribunal Suprior de Justicia de la correspondiente Comunidad autónoma.

Si quiere acceder a mas contenido similar pinche en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

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