¿Cómo se tramita una pensión de incapacidad permanente?

Nuestro despacho de abogados, con sede física en Granada, aunque trabajamos en toda España, se dedica prácticamente en exclusiva, a la tramitación y reclamación, tanto en via administrativa como judicial, de pensiones de incapacidad permanente.

En este post, vamos a actualizar uno mas antiguo en el que explicamos, con criterios del año 2021, las fases fundamentales en la tramitación de una pensión de incapacidad permanente.

1º.- Solicitud o propuesta de incapacidad permanente.

La fase inicial en la tramitación de una incapacidad permanente  consiste en la solicitud de la misma o bien en la  propuesta que el INSS, la mutua o incluso en algunos casos el propio servicio de salud, puede efectuar.

En concreto, cualquier interesado que cumpla los requisitos legales necesarios para ello puede cumplimentar un impreso normalizado que está a disposición de cualquier interesado en la web de la Seguridad Social.

Tras cumplimentar el impreso, se deben adjuntar todos los documentos necesarios para iniciar la tramitación de una incapacidad permanente, y que en general son los siguientes:

  • DNI del interesado.
  • Copia del libro de familia.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y su cónyuge.
  • Informes médicos que acrediten las patologías y limitaciones del interesado.
  • Cuanta bancaria para ingreso de la pensión.

Tenemos que señalar que en caso de que la futura pensión de incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, además hay que adjuntar unos certificados de empresas y de ingresos, parte de accidente de trabajo,  que son los que se hacen constar en el propio impreso, al que me remito.

Si quiere acceder a dicho impreso para iniciar la tramitación de una incapacidad permanente puede hacerlo pinchando en este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025

También puede iniciarse la tramitación de una incapacidad permanente pro propuesta del INSS, la mutua o el servicio de salud correspondiente, y en estos casos, una vez se haya propuesto el inicio de expediente de incapacidad permanente, el INSS nos remitirá una carta al objeto de que le aportemos el impreso antes referido cumplimentado y todos los documentos necesarios.

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2º.- Tramitación de una incapacidad permanente: Evaluación médica.

Una vez solicitada la incapacidad permanente en los términos arriba expuestos, el siguiente paso es que el INSS abrirá un expediente administrativo al respecto, asignándole el número correspondiente y seguidamente enviará una citación al interesado/a para ser reconocida y evaluada por la inspección médica encargada de valorar la posible incapacidad permanente solicitada.

Seguidamente le dejamos un vídeo donde damos consejos prácticos y útiles para afrontar dicha valoración por la inspección médica del INSS.

Teléfono 958-274169 y E-mail 4135@icagr.es

3º.- Resolución del Expediente de incapacidad permanente:

Una vez efectuada la evaluación médica antes referida, la misma será enviada al EVI (equipo de valoración de incapacidades), que resolverán el expediente concediendo o denegando la pensión de incapacidad permanente, y ello emitiendo una resolución administrativa al efecto.

4º.- Reclamación previa frente a la resolución del INSS:

Si la resolución del INSS que resuelve el expediente de incapacidad permanente nos deniega la pensión, o bien nos reconoce un grado de incapacidad que estimamos no es el adecuado podemos recurrir esa decisión.

Frente a dicha resolución se puede presentar en el plazo de 30 días un escrito denominado de reclamación previa.


En nuestro despacho de abogados tenemos dos servicios gratuitos:

1º.- Primera consulta por e-mail gratis. Envíe su pregunta concreta a nuestro correo 4135@icagr.es y le contestaremos a la mayor brevedad posible.

2º.- Valoramos su caso gratis. Si está pensando en solicitar una incapacidad nosotros valoramos su viabilidad totalmente gratis. Infórmese en el 958-274169. Es gratis.


En este escrito, además de reflejar los datos identificativos del interesado/a y del expediente de incapacidad permanente, tenemos que poner de manifiesto los hechos y fundamentos de derecho  por los que estimamos que la resolución es errónea, explicando claramente y aportando las pruebas correspondientes, con las que acreditamos que nos corresponde una determinada pensión de incapacidad permanente.

Es importante señalar que esta reclamación tiene un efecto preclusivo respecto a las alegaciones. Es decir, es un escrito de reclamación en el que tenemos que poner de manifiesto claramente nuestras pretensiones, ya que las que no ejercitemos en ese momento no podremos después hacerlas valer en via judicial.

Por ello, aconsejamos, desde nuestra experiencia profesional, que se encargue la redacción y presentación de dicha reclamación previa a un abogado especializado en reclamaciones de incapacidad permanente y en tramitación de incapacidad permanente, para no perjudicar posteriores acciones judiciales y tener mayores posibilidades de éxito.

Como se tramita una incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés
Teléfono 958-274169 y E-mail 4135@icagr.es

.- Tramitación de una incapacidad permanente: Demanda judicial:

Si la reclamación previa es desestimada o bien no se resuelve la misma dentro del plazo legalmente establecido para ello de 45 días, en ambos casos, tendremos un plazo de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En nuestra opinión, para presentar esta demanda en vía judicial social es necesario contar con los servicios de un abogado experto, al objeto de tener abiertas todas las vías necesarias para lograr nuestro objetivo.

Una vez presentada la demanda ante el juzgado de lo Social competente, el siguiente paso va a consistir en que se va a señalar una fecha de juicio oral para resolver esta demanda.

El día señalado para el juicio deberá comparecer el interesado/a con su abogado y con todas las pruebas que pretende aportar al juicio, como por ejemplo documentales consistentes en informes médicos que avalen nuestra pretensión, informes médicos periciales y de valoración y cualquier otra prueba que dependiendo de cada caso, sea necesario aportar.

Una vez celebrado el juicio, el juzgado dictará sentencia estimando o desestimando la demanda.

Frente a dicha sentencia se podría plantear un recurso de suplicación, cuya procedencia y tramitación ya explicaremos en otro post.

Si está interesado en iniciar una relación de incapacidad permanente puede leer este post donde explicamos como en nuestro despacho somos especialistas en tramitación de pensiones de incapacidad permanente:https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

https://abogadoescribanogares.com/abogado-pension-incapacidad-permanente/

Si está interesado/a en este tipo de asuntos lea estos post de nuestra web:

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