Subsidio por pérdida de la pensión de incapacidad permanente.

Por desgracia, es habitual en el dia a dia de nuestro trabajo como abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente que se nos presente el siguiente supuesto:

  • Una persona viene percibiendo una pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.
  • Esta persona es revisada por el INSS y como consecuencia de dicha revisión le notifican una revocación de su situación de pensionista, normalmente al considerar que el trabajador ha recuperado su capacidad de trabajo. Es decir, ha experimentado una mejoría que le permite volver a realizar su trabajo.

¿Qué hacer en esta situación?, ¿se queda el trabajador sin ingresos de tipo alguno?, ¿existe alguna ayuda o subsidio que se pueda solicitar por este motivo?, ¿qué requisitos se exige en la ley para poder acceder al mismo?.

La respuesta a estas preguntas son dos:

1º.- Si usted cree que la revocación de su pensión de incapacidad permanente no es justa y no está conforme con la misma, debe iniciar una reclamación previa contra dicha revocación, y posteriormente una reclamación judicial con el objetivo de dejar sin efecto la revocación sufrida y mantener su situación de pensionista de incapacidad permanente. . Le dejamos un enlace a un vídeo de nuestro canal en youtube donde explicamos como actuar en dicho sentido.

2º.- No obstante, si carece de trabajo donde acudir y de rentas superiores a unos mínimos que ahora detallamos,  tras haber sufrido la revocación de su pensión, si puede solicitar un subsidio de desempleo que está  previsto legalmente para este supuesto de hecho, y que es el regulado en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, como  seguidamente pasamos a explicar

Subsidio de desempleo para persona que le han revocado su pensión de incapacidad permanente:

Lo acabamos de avanzar en el título de este punto. Las personas que hayan sufrido una revocación de su situación de incapacidad permanente, cualquiera que fuera su grado, siempre y cuando ello derive de que la Administración ha considerado que ha recuperado su capacidad laboral, en ese caso podrán solicitar un subsidio de desempleo.

En concreto el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social dice que:

Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (…)  d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Abogado Ramón Escribano Garés teléfono 958-274169.E-mail 4135@icagr.es

Antes de analizar todos los requisitos tenemos que poner de manifiesto como se trata de aquellos casos en que el pensionista de incapacidad recupera su capacidad laboral, aunque presente una incapacidad parcial para el trabajo, ya que la incapacidad permanente parcial no impide al trabajador el poder desarrollar su trabajo habitual.

Requisitos del subsidio tras la revocación de la pensión de incapacidad permanente:

Además de haber sufrido la revocación de la situación de incapacidad permanente por el motivo indicado anteriormente, es decir, por recuperación de la capacidad laboral, además, la norma exige varios requisitos, que vamos a desglosar:

1.- Figurar inscritos como demandantes de empleo el plazo de un mes:

Es decir, para poder acceder al subsidio, la norma exige que el trabajador que periodo su pensión de incapacidad permanente tiene inmediatamente que inscribirse como demandante de empleo y permanecer en dicha situación, es decir, inscrito y en desempleo, durante al menos un mes para poder solicitar el subsidio de desempleo.

Además, durante toda la percepción del subsidio debe permanecer inscrito como demandante de empleo y tiene obligación de suscribir un compromiso de actividad. Si quiere saber mas sobre en que consiste este compromiso de actividad puede hacerlo pinchando en este enlace que le envía a la web del SEPE donde se aclara muy correctamente.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/compromiso-actividad.html

2.- No haber rechazo oferta de trabajo adecuada a su situación:

El trabajador que solicite este subsidio no puede haber rechazado una oferta de trabajo antes de acceder al mismo, siempre y cuando sea adecuada a su situación actual. Si esto ocurriera la petición de abono del subsidio será denegada.

Asimismo, la norma establece que el trabajador no puede haberse negado a participar en programas de formación que le sean ofrecidos en los términos que relata el artículo transcrito al inicio.

El subsidio está pensado para personas que no tienen trabajo pero que quieren tenerlo, por ello se prevé estos requisitos.

3.- Carecer de rentas:

Otros de los requisitos necesarios para acceder a este subsidio es la carencia de rentas en los términos señalados en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social , y que se refiere a que los ingresos o rentas del trabajador no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente, impugnación de altas médicas y en general en reclamaciones frente a la Seguridad social. Si le han revocado su pensión llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta para este tipo de casos es gratuita.

Conclusión:

Si un trabajador venía percibiendo una pensión de incapacidad permanente y tras una revisión del INSS le es revocada la misma por haber sufrido una mejoría que le permite desarrollar su trabajo, es decir, por haber recuperado su capacidad laboral, en ese caso, si carece de empleo y de rentas podrá acceder al subsidio de desempleo en los términos indicados anteriormente. Con ello podrá obtener unos ingresos que le permitan iniciar una reincorporación a su vida laboral o en su caso poder subsistir mientras se tramita la impugnación judicial de la revocación de su pensión de incapacidad permanente.  

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Trabajamos en toda España.

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