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¿Puede revisarse mi pensión por mejoría?

Extracto de la entrada: En este post vamos a ver si es posible o no, que el instituto Nacional de la Seguridad Social pueda revisar una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, alegando que el trabajador ha sufrido una mejoría que supone el cambio de grado de su incapacidad laboral o la recuperación de toda su capacidad laboral.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social.

*.-  Mejoría que permite la revisión de la incapacidad permanente: Aspectos esenciales:

Todas las pensiones de incapacidad permanente que se otorgan o reconocen por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pueden ser revisadas por diferentes causas. En concreto por las siguientes:

1.- Por agravamiento del estado de salud.

2.- Por mejoría del estado de salud.

3.- Por error de diagnóstico.

Por ello, si una persona percibe una pensión de incapacidad permanente y mejora de sus lesiones o enfermedades, podría ser objeto de revisión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al objeto de determinar si esa mejora:

.-  le permite seguir disfrutando de esa pensión o por el contrario ha recuperado su capacidad de trabajo.

.- o en su caso, la mejoría supone que se modifique el grado de la pensión de incapacidad que en esos momentos percibe (por ejemplo, si percibe una absoluta quedaría modificada a una total o a una parcial).

Mejoría del estado de salud.

¿Puedo perder mi pensión de incapacidad si mejoro mi estado de salud?

 *.-Requisitos que debe cumplir la mejoría para provocar que la pensión de incapacidad quede sin efecto:

Para para que prospere una revisión de grado de incapacidad por mejoría,  el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social exige que tienen que concurrir dos requisitos:

1.- Una mejoría de la patología que sufre el incapacitado;

2.- Que esta mejoría tenga entidad suficiente para para causar la revisión de la incapacidad.

Es decir, el artículo 200 de la norma antes referida, y sobre todo la interpretación que los Tribunales hacen del mismo, lo que establece claramente, a estos efectos, es que la mejoría observada en el estado de salud del incapacitado debe ser suficiente para rebajar el grado de incapacidad permanente, o en su caso,  ser suficiente para que el afectado pueda volver a desarrollar su actividad habitual.

Un ejemplo puede ayudarnos a comprender lo anterior:

. Una persona viene percibiendo una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de ayudante de taller mecánico, pongamos por caso.

.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisa su estado de salud y considera que ha sufrido una mejoría en sus patologías, y le revoca la pensión que venía percibiendo.

.- En este ejemplo, para que dicha mejoría sea suficiente para revocar la pensión de incapacidad, debe ser tal, que permita al interesado poder volver a desarrollar su tarea habitual, es decir, para que pueda volver a trabajar como ayudante de taller mecánico.

Con esto queremos decir que no basta con cualquier mejoría en el estado de salud, sino que la misma debe ser suficiente.

Para valorar si la mejoría es suficiente o no a estos efectos, hay que analizar cada caso en concreto, ya que no es lo mismo una mejoría en un perceptor de incapacidad permanente absoluta que en otro de incapacidad permanente total, y tampoco es lo mismo dependiendo de los trabajos y actividades habituales de cada afectado.

*.- Abogados expertos en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho de abogados, somos expertos en reclamación de pensiones de incapacidad permanente. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Presupuestos sin compromiso.

NOTA IMPORTANTE: Cada caso se debe estudiar de forma individualizada para establecer estrategias de actuación legal. Todo lo expuesto en este post tiene carácter meramente generalista. La lectura de la entrada no entraña relación alguna con el despacho de abogados autor de la misma.

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