¿Qué aspectos podemos encontrar en una resolución de incapacidad permanente?

Antes de plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente lo lógico y adecuado es saber como va a ser la resolución que en su momento dicte el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo o rechazando nuestra petición de pensión de incapacidad permanente, es decir, qué valora el tribunal médico, sobre todo con el objetivo de plantear dicha reclamación de la forma más adecuada posible.

En este post vamos a explicar cómo es la resolución de una pensión de incapacidad permanente y por lo tanto, qué valora el tribunal médico a la hora de tomar su decisión de reconocer o denegar dicha pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.


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¿Qué valora el tribunal médico?. Datos de tipo laboral:

Tenemos que decir que cuando nos referimos a que valora el tribunal médico, nos estamos refiriendo al Equipo de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad social.

Es este organismo el que se encarga de dictar una propuesta de resolución sobre nuestra petición de pensión de incapacidad permanente, que se eleva a la Dirección Provincial correspondiente que es la que dictará la resolución definitiva del expediente que se haya incoado como consecuencia de nuestra petición de prestación de incapacidad permanente.

Dicho esto anterior, lo que primero nos vamos a encontrar en este informe propuesta del EVI se refiere a los datos laborales del trabajador/a en cuestión.

Dentro de este apartado se valoran los siguientes aspectos de interés:

1º.- Nombre de la empresa:

Este aspecto es relevante, a nuestro entender, sobre todo por dos motivos, aunque existen otros:

.- Con ello se determina, en buena parte, a que se dedica el trabajador, es decir, en que consiste su trabajo.

.-Es importante ya que en muchos casos, dependiendo sobre todo de la contingencia de la que derive la pensión de incapacidad permanente, será necesario dar traslado del expediente y de la propia resolución, a la empresa del trabajador, al objeto de que pueda defender sus derechos, si lo cree oportuno.

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2º.- Régimen de la Seguridad Social:

Se refiere al régimen de la Seguridad social en el que está encuadrado el trabajador/a ya que puede ser en el régimen general o en alguno de los regímenes especiales actualmente existente, como por ejemplo autónomos.

Aspecto también de interés ya que la prestación puede calcularse de firma diferente según el régimen del trabajador.

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3º.- Contingencia:

Este aspecto es muy relevante.

Se refiere a la causa que ha motivado la prestación de incapacidad permanente.

Puede ser:

  • Enfermedad común.
  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional.
  • Accidente no laboral.

Dependiendo de la contingencia el cálculo y requisitos de nuestra prestación de incapacidad permanente va a ser diferente.

3º.- Situación de Alta o asimilada:

Para poder obtener una pensión de incapacidad permanente es necesario estar en situación de alta o asimilada, es decir, es necesario estar trabajando  y cotizando a la Seguridad social (aunque esté de baja médica) para poder causar una pensión de este tipo, salvo algunas excepciones en las que ahora no vamos a entrar.

La ley considera que, algunas situaciones concretas, se asimilan al alta, es decir, que tienen el mismo valor, como por ejemplo el desempleo involuntario y subsidiado.

Por ello este aspecto es muy relevante para reconocer o no una pensión de incapacidad permanente.

4º.- Fecha baja incapacidad temporal:

Es muy habitual que cuando se solicita una prestación de incapacidad permanente esta venga precedida de un periodo de incapacidad temporal del trabajador/a; normalmente se solicita la prestación cuando el trabajador está en esta situación de incapacidad temporal.

Este aspecto es relevante en varios aspectos, pero lo más relevante, en nuestra opinión, es que es un dato que se tiene en cuenta para determinar aspectos relevantes de la futura pensión de incapacidad permanente, como por ejemplo la fecha de efectos económicos de la misma.


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Cuadro clínico residual:

Un aspecto muy importante para responder a la pregunta de qué valora el tribunal médico para reconocer o denegar una pensión de incapacidad permanente, es determinar el cuadro clínico residual del interesado/a.

Se refiere a qué patologías y enfermedades sufre el interesado…

En este apartado se especificarán todas las dolencias y enfermedades que se hayan acreditado en el expediente de incapacidad permanente.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

En este apartado se describirán las limitaciones que sufre el interesado/a como consecuencia de las patologías y enfermedades determinadas en su cuadro clínico residual.

Normalmente hará referencia a la capacidad de carga física, deambulación y bipedestación, carga biomecánica a nivel dorsal, lumbar, cervical, manos, etc.

En definitiva nos concretará las limitaciones laborales que hayan apreciado los facultativos a la hora de explorar y reconocer al lesionado/a.

¿Qué valora el tribunal médico? Calificación del trabajador:

El último aspecto que valora el tribunal médico es la calificación del trabajador.

Se refiere a si se va a reconocer al trabajador una prestación de incapacidad permanente y el grado concreto, que puede ser:

  • Parcial.
  • Total para el trabajo habitual.
  • Absoluta.
  • Gran invalidez.

O si bien no va a conceder prestación de tipo alguno por el motivo que se concretará en dicho lugar.

Si quiere acceder a más información similar vea alguno de los siguientes post o bien visite nuestra web en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

También puede visitar la web de la Seguridad Social en este enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

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