Tipo de pensión de incapacidad permanente por hernia lumbar.

En los despachos de abogados que nos dedicamos a la reclamación de pensiones de incapacidad es muy frecuente, que una persona que sufra una hernia de tipo lumbar o cualquier otra patología, nos pregunte si en su caso podría solicitar una pensión de incapacidad permanente y en concreto, que tipo de prestación podría solicitar.

En este post, el abogado de Granada Ramón Escribano Garés, con teléfono 958-274169 y despacho en Granda, aunque trabajamos en toda España, lo va a concretar.

Análisis de las limitaciones de cada interesado/a para valorar el tipo de pensión:

En todos los casos, lo primero que tenemos que concretar son las limitaciones que sufre cada interesado/a.

Para ello tenemos que apoyarnos, en primer lugar, en todo tipo de informes médicos que cada interesado/a pueda aportarnos, para analizar que tipo de hernia lumbar sufre cada interesado/a.

Cuando hablamos de hernias de tipo lumbar, es muy importante contar con informes que objetiven la lesión o patología, como por ejemplo resonancias magnéticas, electromiografías, radiografías, informes de biomecánica, etc.

Con todas estas pruebas, más los correspondientes informes de los especialistas que hayan tratado al lesionado/a, podremos comprobar que limitaciones provoca la hernia lumbar.

Las limitaciones que nos interesa acreditar son de todo tipo, pero especialmente nos debemos centrar en asuntos tales como

  • Carga física
  • Capacidad de carga
  • Bipedestación
  • Deambulación
  • Flexo extensión de columna lumbar
  • Etc.
Tipo de pensión de incapacidad permanente por hernia lumbar.
Abogado Ramón Escribano Garés.
Teléf: 958-274169

En nuestro despacho la primera consulta a través del correo electrónico abogadoramonescribano@gmail.com es GRATIS. Envíenos su pregunta y le responderemos a la mayor brevedad posible.


*.- Valoración del trabajo de cada interesado:

Algunos tipos de pensión de incapacidad permanente están estrechamente vinculadas al trabajo habitual del interesado/a, por ello para determinar que tipo de pensión podríamos reclamar en un caso en concreto, nos interesa analizar el trabajo del interesado/a, especialmente desde el punto de vista de análisis de los requerimientos de tipo lumbar que se le van a exigir en el trabajo.

Por ello, en el análisis de los requerimientos que se exigen en un trabajo, cuando hablamos de hernia lumbar, nos interesa saber que requerimientos se exigen en el mismo a nivel de cargas, manejo de cargas, deambulaciones, bipedestación, posturas forzadas, etc.

En definitiva, tenemos que saber que requerimientos físicos y de carga mental se exigen en el trabajo de nuestro cliente, ya que ello va a ser básico para poder determinar que tipo de pensión de incapacidad permanente podríamos reclamar.

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Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual:

Una vez analizado nuestro caso desde los dos puntos de vista anteriores, podríamos reclamar una pensión de incapacidad permanente parcial en aquellos casos en los que, aunque el trabajador pueda realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, a pesar de ello, debido s las limitaciones que le provocan sus patologías, sufre una disminución de su rendimiento en una cuantía igual o superior al 33%.

Es decir, para poder reclamar una pensión de incapacidad permanente parcial va a ser básico el acreditar que:

  • El trabajador puede realizar las funciones básicas de su trabajo habitual
  • Tiene una disminución en su rendimiento superior al 33%

Esta disminución en el rendimiento puede ser cuantitativo, es decir, rendir menso de forma objetiva y cuantificable, pero también cualitativo, es decir, valorado desde los rendimientos de penosidad y peligrosidad para el interesado. Es decir, se acredita que el trabajo es más penoso y que ello conlleva también que se acredite con ello la procedencia de este tipo de pensión de incapacidad permanente.

Este tipo de pensión de incapacidad permanente consiste en la percepción de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora es decir, de la base reguladora de este tipo de prestación que haya lucrado cada interesado/a.


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Teléfono 958-274169.
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Incapacidad permanente total para el trabajo habitual

Otro tipo de pensión de incapacidad permanente que podríamos solicitar es la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual.

Este tipo de pensión de incapacidad permanente consiste en que el trabajador no puede realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual, pero si podría realizar otro tipo de trabajo en el que no se le exijan ni las funciones, ni los requerimientos físicos y mentales que tiene limitados.

Este tipo de pensión de incapacidad permanente conlleva el percibir una prestación mensual del 55% de la base reguladora de cada interesado/a.

Incapacidad permanente absoluta 

Este tipo de pensión de incapacidad permanente corresponde cuando el trabajador/a, debidos las patologías de tipo lumbar (hernia lumbar), no pueda realizar ningún tipo de trabajo, ni siquiera aquellos más sedentarios o en los que no se requieran esfuerzos físicos.

Este tipo de prestaciones conlleva la percepción de una pensión mensual del 100% de su base reguladora.

Esta pensión, al conllevar que no se pueda realizar trabajo de tipo alguno, correspondería cuando las limitaciones derivadas de la hernia lumbar son graves y afectan, no solo a la capacidad de carga del interesado/a, que por supuesto también,  sino a otros aspectos como la deambulación, con claudicación de la marcha a los pocos metros, el dolor no controlado y aspectos relacionados.

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