Demora en la calificación de una baja laboral.

Extracto del post: En esta entrada el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), abogado especializado en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y asuntos relacionados con la Seguridad Social, va a explicar en qué consiste, dentro de un proceso de baja laboral (incapacidad temporal), la demora en la calificación.

*.- Demora en la calificación: Concepto:

Cuando una persona se encuentra de baja laboral por el motivo que sea, al llegar a los doce meses de baja, puede que la misma sea prorrogada por seis meses más, hasta un total de 18 meses. (545 días dice la Ley).

Al llegar a esa fecha, es decir, al llegar a los 18 meses de baja laboral, el Instituto Nacional dela Seguridad Social tiene que determinar qué va a pasar con este trabajador en particular, y entre las opciones que puede tomar está acordar una demora en la calificación.

Pero ¿en qué consiste esta demora en la calificación?

Consiste en que se va a mantener al trabajador durante seis meses más de baja laboral, como máximo.  No más allá de 730 días en total desde el inicio de la baja laboral.

El motivo para que se acuerde por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social una demora en la calificación es porque estimen que, en dicho periodo máximo, el trabajador va a poder recuperar su capacidad laboral y podría incorporarse, de nuevo, a su puesto de trabajo.

Baja laboral.

¿En qué consiste la demora de una baja laboral?

*.- Regulación legal de la demora en a la calificación de una baja:

La demora en la calificación de una baja laboral, viene regulada en el artículo 174.2  de la Ley General de la Seguridad Social que dice lo siguiente:

“ 2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar”

Destacamos de dicha norma lo siguiente:

1.- La demora en la calificación es algo extraordinario.

2.-Sólo puede acordarse en el caso de que se estime que el tratamiento pendiente de recibir puede recuperar laboralmente al trabajador desde la perspectiva de lograr su reincorporación laboral.

3.- No puede suponer que se rebasen en total los 730 días de baja, computados desde el día de baja inicial.

4.-Durante el tiempo de dicha demora no persiste la obligación de cotizar.

De todo lo expuesto se desprende que, aunque una baja laboral tiene el plazo máximo de duración de doce meses, dependiendo de todas las circunstancias expuestas, puede ocurrir que la misma dure hasta un total de 730 días (2 años), sin que pueda ir más lejos en el tiempo.

*.-Abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho de abogados estamos especializados en tramitación de procesos de reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. En caso de que estimemos viable su reclamación, le haríamos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso para usted, con el coste que les puede suponer contratarnos para que nos hagamos cargo de reclamar su pensión.

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