Requisitos para obtener una incapacidad permanente parcial.

*.- ¿Qué es una incapacidad permanente parcial?:

La incapacidad permanente parcial es un tipo de incapacidad permanente.

Existe esta incapacidad permanente parcial cuando un trabajador sufre lesiones o patologías que, aunque no le impiden realizar las laborares fundamentales de su trabajo habitual, sin embargo, dichas lesiones o patologías si suponen una disminución de su rendimiento, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, en mas de un 33% por ciento.

En concreto, en la Ley General de la Seguridad Social, la disposición transitoria 26, se define dos aspectos importantes. El primero de ellos que se entiende por trabajo habitual:

“Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine”

Y en segundo lugar que se entiende por incapacidad permanente parcial:

“ Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”

Por lo tanto, es importante que les lesiones, limitaciones y patologías del interesado no le impidan realizar el trabajo habitual, ya que en ese caso el grado de incapacidad que le correspondería sería el de incapacidad permanente total.

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*.- ¿Qué requisitos médicos se necesitan para obtener una incapacidad permanente parcial?

Lógicamente va a depender de cada caso en particular. Como hemos señalado este tipo de incapacidad permanente parcial no impide realizar el trabajo habitual pero si lo limita. Por ello habrá que analizar los requerimientos físicos de cada trabajo en particular y relacionarlos con las patologías del interesado, para acreditar si, aunque se pueda realizar el trabajo, el mismo tiene limitaciones de las exigidas en la normativa legal.

*.- Requisitos de carácter legal para una incapacidad permanente parcial:

Estos requisitos, de carácter general, son los siguientes:

.- No tener la edad de jubilación.

.- Estar en situación de alta o asimilada.

.- Requisitos de cotización mínima que en caso de enfermedad común debe ser de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de que deriva la incapacidad permanente.

Es importante señalar que si la incapacidad permanente parcial deriva de un accidente, sea o no laboral, o sea derivada de enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.

Asimismo, en caso de trabajadores menores de 21 años, estos deberán tener una cotización mínima de la mitad de días trabajados desde que cumple 16 años de edad a la fecha de inicio de la incapacidad temporal.

Lógicamente también tiene que cumplirse con los requisitos médicos antes explicitados.

*.-En que consiste la prestación de la incapacidad permanente parcial:

Esta prestación va a consistir en una indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de nuestra base reguladora.

Pero ¿cómo se calcula la base reguladora de esta prestación?. Esta base reguladora se corresponde con la misma base que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal.

En este enlace pueden acceder al cálculo de dicha base reguladora y sus diferentes opciones: base reguladora incapacidad permanente parcial.

En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

Dicha prestación consiste, como hemos referido, en un pago único.

Somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (Gran invalidez,, absoluta, total o parcial). En nuestro despacho, la primera consulta telefónica y la valoración de la viabilidad de su caso es gratis. Infórmese en el 958-274169. Presupuestos gratis y sin compromiso.

*.- ¿Puedo seguir trabajando en el caso de que me corresponda esta incapacidad permanente parcial?.

La respuesta es afirmativa. El hecho de percibir esta prestación no es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, incluso en a misma empresa o actividad que veníamos desarrollando antes de percibirla.

Si quieren tener mas información sobre todos los requisitos que se exigen para percibir esta prestación de incapacidad permanente parcial pueden hacerlo pinchando en este enlace que les dirigirá a la sede de la Seguridad Social:información web Seguridad Social.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular e individualizada para establecer la viabilidad de una reclamación de incapacidad permanente en alguno de sus grados legales.

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